REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintitrés (23) de mayo de 2011
201º y 152º

SOLICTUD: 150-2011
SOLICITANTE: LUÍS ERNESTO LEÓN PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.383, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.837.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 18 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano LUÍS ERNESTO LEÓN PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.383, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos, ciudadanos SERFIDA RAFAELA LEÓN DE FEREIRA y ARMANDO JOSÉ LEÓN, y de la ciudadana ALICIA ROSA ATENCIO DE LEÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- V-7.708.995; V-7.829.541; y V-7.676.162, respectivamente, ésta última esposa en segunda nupcias del ciudadano ERNESTO DE JESÚS LEÓN MORÁN, según consta de acta de matrimonio N°. 07, expedida por el referido Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, marcado con la letra “A”; asistidos en este acto por la Abogada MAIRA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.837, y de igual domicilio, para solicitar que se Declare como Únicos y Universales Herederos del causante ERNESTO DE JESÚS LEÓN MORÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.648.730, y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de este Municipio, en fecha 20 de noviembre del 2.010, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 115, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “B”, cuyo solicitante y sus prenombrados hermanos nacieron de la unión matrimonial que hubo entre el causante, y la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PARRA DE LEÓN, fallecida ab-intestato el día 16 de octubre de 1995, cuya acta de defunción anexó al presente escrito, marcado con la letra “C”.
Así mismo, informó al Tribunal que su coheredera DIANA COROMOTO LEÓN PARRA, falleció ab-intestato en fecha 25 de abril del año 2000, no dejando bienes, ni hijos, y era de estado civil soltera, por lo tanto, sus únicos herederos, son el solicitante y sus prenombrados hermanos, cuya acta de defunción anexó a este solicitud, marcada con la letra “D”.
Igualmente, el solicitante además de los recaudos acompañados, y para probar la filiación de él, sus hermanos y de la ciudadana ALICIA ROSA ATENCIO DE LEÓN, antes identificados, con el causante, acompañó copias certificada de las actas de nacimientos, marcadas con las letras “E”, “F”, y “G; copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 07, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, marcado con la letra “A”; y original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 08 de abril del año que discurre, marcado con la letra “H”, donde declaran las ciudadanas MIRLA DEL CARMEN RINCÓN LEÓN y MIRELIS DEL CARMEN RINCÓN LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.390.864 y V-12.381.892, respectivamente.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 150-2011 del referido libro, (ver folios del 1 al 23).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que, por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por el ciudadano LUÍS ERNESTO LEÓN PARRA, identificado con cédula N° V-9.114.383, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: SERFIDA RAFAELA LEÓN DE FEREIRA, ARMANDO JOSÉ LEÓN, y ALICIA ROSA ATENCIO DE LEÓN, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.708.995; V-7.829.541; y V-7.676.162, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.837, con ocasión de la muerte del de cujus ERNESTO DE JESÚS LEÓN MORÁN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° V-1.648.730 , domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre del 2.010.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre el solicitante y sus representados, y el causante ERNESTO DE JESÚS LEÓN MORÁN, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ERNESTO DE JESÚS LEÓN MORÁN, a los ciudadanos: LUÍS ERNESTO LEÓN PARRA; SERFIDA RAFAELA LEÓN DE FEREIRA; ARMANDO JOSÉ LEÓN; y ALICIA ROSA ATENCIO DE LEÓN, antes identificados, en la condición de hijos y cónyuge en segunda nupcias del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y tres (3) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo la una hora diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 27 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA