REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dos (02) de mayo de 2012.-
202º y 153º

Exp. N° 602-2012
DEMANDANTE: NEUTO JOSE PIRELA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.767.367.-
ABOGADOS ASISTENTES: ANYELI CASTILLO y PILAR MELEAN PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.010 y 78.037.
DEMANDADA: YENNY ROSA FERRER ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.082.654.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en fecha 30 de Abril del 2.012, la presente causa por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Intentado dicho ofrecimiento por el ciudadano NEUTO JOSE PIRELA RINCON, identificado con cédula de identidad N° V-9.767.367 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio ANYELI CASTILLO y PILAR MELEAN PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.010 y 78.037, en contra de la ciudadana YENNY ROSA FERRER ANDRADE, identificada con cédula de identidad N° V-13.082.654, a favor de sus hijos . Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El ciudadano NEUTO JOSE PIRELA RINCON, antes identificado, asistido por las abogadas en ejercicio ANYELI CASTILLO y PILAR MELEAN PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.010 y 78.037, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 05-03-2012, siendo distribuido en la misma fecha, para su conocimiento, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, quien le dio entrada en fecha 08-03-2012, para demandar a la ciudadana YENNY ROSA FERRER ANDRADE, antes identificado, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos .-
Por sentencia de fecha 08 de Marzo del 2.012, el Juez Unipersonal de la Sala N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 19 de marzo del 2.012, según oficio N° 12-953, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 30 de abril del presente 2.012, constante de una (1) pieza, constante de diez (10) folios útiles, signado con nomenclatura N° 20.838, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como sus hijos se encuentran domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 ordinal “D” y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por el ciudadano NEUTO JOSE PIRELA RINCON, identificado con cédula de identidad N° V-9.767.367, asistido por las Abogadas en ejercicio ANYELI CASTILLO y PILAR MELEAN PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.010 y 78.037, en contra de la ciudadana YENNY ROSA FERRER ANDRADE, identificada con cédula de identidad N° V-13.082.654, a favor de sus hijos .-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:

1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , intentada por el ciudadano NEUTO JOSE PIRELA RINCON, identificado con cédula de identidad N° V-9.767.367, asistido por las Abogadas en ejercicio ANYELI CASTILLO y PILAR MELEAN PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.010 y 78.037, en contra de la ciudadana YENNY ROSA FERRER ANDRADE, identificada con cédula de identidad N° V-13.082.654, a favor de sus hijos .-

2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se ordena librar boleta para la citación a la ciudadana YENNY ROSA FERRER ANDRADE, identificada con cédula de identidad N° V-13.082.654; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese con acompañamiento de recaudos respectivos de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley, librándose oficio al respecto.-

3.) Líbrese oficio, boleta de citación y notificación ordenadas e igualmente las copias certificadas correspondientes.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO.

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 27 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 155-2012 y se registro en el libro de causas bajo el N° 602-2012.-
LA SECRETARIA


ABOG. NEILING ORTIGOZA