República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2185-10

Solicitantes: VILLALOBOS MONTIEL Felipe Segundo y
PINO Ysabel María,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-3.264.105 y V-4.528.415 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
Y BIENES EN DIVORCIO


Abogado Asistente: JUAN PABLO FUENMAYOR PARRA,
Inpreabogado N° 135.935.

- I -
- NARRATIVA –
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos FELIPE SEGUNDO VILLALOBOS MONTIEL e YSABEL MARÍA PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.264.105 y V-4.528.415 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO FUENMAYOR PARRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.935.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado JUAN PABLO FUENMAYOR, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos FELIPE SEGUNDO VILLALOBOS MONTIEL e YSABEL MARÍA PINO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORDIO, propuesta por los ciudadanos FELIPE SEGUNDO VILLALOBOS MONTIEL e YSABEL MARÍA PINO, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Octubre de 2002, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Rafael de Municipio Mara, Estado Zulia, bajo el Acta, N° 87.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Coordinación de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 25, y asentada en el libro diario bajo el N° _____.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
Exp. N° 2185-10