República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 152°
Expediente N° 2.430-11
Demandante: PARRA HERNANDEZ Yujany de la Trinidad,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-15.058.749.
Demandado: FUENMAYOR MONTIEL Leonardo Alonso,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 10.607.213.
Niño: FUENMAYOR PARRA,
Nacido el día 10 de Marzo de 2000.
Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana YUJANY PARRA, asistida por la abogada ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 46.627, a favor del niño FUENMAYOR PARRA, y en contra del ciudadano LEONARDO FUENMAYOR. Alegó que de su unión con el ciudadano LEONARDO FUENMAYOR MONTIEL, procreó un (1) hijo que lleva por nombre LEONARDO ALONSO FUENMAYOR PARRA, actualmente de 11 años de edad: que desde hace muchos años está separada del progenitor quien tiene la guarda de su hijo, por ello solicita se le fije una pensión en la suma del diez por ciento (10%) de su sueldo mensual; que trabaja como educadora. Acompañó: copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrada entre las partes, y constancia o informe médico.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 3 de Marzo de 2.011, ordenándose la citación del demandado LEONARDO FUENMAYOR MONTIEL, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para el acto de contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público Especializado en la materia.
El Alguacil del Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.011, consignó la boleta de citación librada al demandado LEONARDO FUENMAYOR MONTIEL, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta, en esa misma fecha a los autos del expediente por Secretaría.
El Alguacil del Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.011, consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Publico especializado en la materia, habiendo firmado la misma la Fiscal N° 29, agregándose dicha boleta a las actas del expediente por Secretaría, en esa misma fecha.
En fecha 21 de Marzo de 2.011, en la oportunidad legal para realizar la conciliación entre las partes intervinientes en este proceso, las partes intervinientes, ciudadanos LEONARDO FUENMAYOR MONTIEL y YUJANY PARRA HERNANDEZ, asistidos por las abogadas NORELIS NÚÑEZ y ANA HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado Nros. 127.122 y 46.627 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron realizar convenimiento y poner fin al procedimiento que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciara la ciudadana YUJANY PARRA, en contra del ciudadano LEONARDO FUENMAYOR, estableciendo de manera definitiva la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño y/o adolescente LEONARDO ALONSO FUENMAYOR PARRA. En dicho convenimiento la ciudadana YUJANY PARRA HERNANDEZ, ofreció lo siguiente: 1°) Como manutención mensual para su hijo, aportará la suma mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) del sueldo o salario que devenga como docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a razón de (Bs. 100,00) quincenales y que depositará los días 10 y 25 de cada mes; 2°) Para los gastos de navidad y año nuevo de su hijo, ofreció la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibe en ocasión de su trabajo; y 3°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar de su hijo, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) del bono vacacional que percibe anualmente en ocasión de su trabajo. Las obligaciones que contrajo la oferente, las cumplirá voluntariamente, depositando la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta corriente N° 0134-0002-45-0023042525, que tiene aperturada el progenitor de su hijo en Banesco, Banca Universal. La manutención y demás beneficios que ofreció, serán aumentadas automáticamente, con el mismo porcentaje en que reciba aumento en su lugar de trabajo. El ciudadano LEONARDO FUENMAYOR MONTIEL, aceptó el ofrecimiento hecho por la madre de su hijo. Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el convenimiento y le de carácter de cosa juzgada.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2011, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, las partes intervinientes, ciudadanos LEONARDO FUENMAYOR MONTIEL y YUJANY PARRA HERNANDEZ, suficientemente identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 21 de Marzo de 2011, las partes, ciudadanos LEONARDO FUENMAYOR MONTIEL y YUJANY PARRA HERNANDEZ, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño FUENMAYOR PARRA. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 72, y asentada en el asiento diario bajo el N° 17.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2.430-11
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