RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 2011-175.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ Y NESTOR LUIS PARRA.
A FAVOR DE: NESTOR LUIS, JOSE GREGORIO Y LUIS ALBERTO PARRA SANCHEZ.
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ Y NESTOR LUIS PARRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 11.219.557 Y 7.902.112, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en su condición de padres de NESTOR LUIS, JOSE GREGORIO Y LUIS ALBERTO PARRA SANCHEZ de 6, 4 Y 3 años de edad, respectivamente, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo que en la actualidad equivale a la cantidad de SEICIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 612, oo) mensuales, por obligación de manutención que serán fraccionados en dos cuotas de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 306,oo) quincenales y serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Occidental de Descuento N° 01160110350187125988 cuya titular es Yelitza del Carmen Sanchez.-
SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (100%) para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio para sus hijos, previa consulta medica.
TERCERA: El padre se compromete en aportar (1/2) salario mínimo, lo cual equivale en la actualidad a la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs 612,00) para la compra de los útiles y uniformes escolares y en el mes de Septiembre de cada año.
CUARTA: El padre se compromete en aportar un salario minimo lo cual equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs 1.224,00)), para la compra de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de diciembre. Adicionalmente aportará el juguete para sus hijos.
QUINTA: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto apartir de la firma del mismo y la cantidad establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ Y NESTOR LUIS PARRA, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ Y NESTOR LUIS PARRA, a favor de NESTOR LUIS, JOSE GREGORIO Y LUIS ALBERTO PARRA SANCHEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Veinticinco (25) de Mayo de 2011.- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José Manuel Colmenares G
La Secretaria,
Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la solicitud N° 175 el anterior fallo siendo las Dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 180-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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