RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 11-3.674-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PEREZ (APODERADO JUDICIAL DE RAFAEL AUGUSTO VILLAMEDIANA RINCON.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA LA PASTORA C.A Y EN FORMA PERSONAL AL CIUDADANO JOSE ALFREDO MORA OLAVES.
Consta de autos que el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.647.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018 (APODERADO JUDICIAL DE RAFAEL AUGUSTO VILLAMEDIANA RINCON), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.369.279, domiciliado en el Municipios Colón Estado Zulia, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA LA PASTORA C.A Y EN FORMA PERSONAL AL CIUDADANO JOSE ALFREDO MORA OLAVES, N°. 9.395.564, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veintitres (23) de Marzo del 2011.-
Mediante diligencia presentada en fecha Doce (12) de Mayo del 2011, suscrito por los ciudadanos JESUS ALFREDO MORA OLAVES, antes identificados, parte demandada y GUSTAVO MELENDEZ PEREZ Apoderado Judicial de la parte demandante, y expusieron: La parte demandada se por intimada, renunciando al termino de distancia y al termino para contestar la demanda, a fin de llegar a un convenimiento: La parte de demandada ofrece lo siguiente: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 230.000,00), para ser pagados en el termino de 6 meses a partir de la presente fecha, asimismo la parte demandada se compromete en pagar los honorarios profesionales el cual se ha fijado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); en caso de que no cumpliese la parte demandada con las cantidades aquí convenidas se procederá con la ejecución en contra de bienes del demandado de autos; la parte actora esta de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se le imponga el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar la presente causa hasta la total cancelación de la obligación.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ (APODERADO JUDICIAL DE RAFAEL AUGUSTO VILLAMEDIANA RINCON, contra el ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA LA PASTORA C.A Y EN FORMA PERSONAL AL CIUDADANO JOSE ALFREDO MORA OLAVES, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido, asimismo se acuerda expedir dos copias certificadas del convenimiento. Así se decide.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G..
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 173.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B
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