REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Primero de Mayo de 2011.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M- 229-2011
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO BUSTOS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: YASMEIRA MARGARITA GUERRERO MUÑOZ
DELITO: VIOLENCIA DE GENERO (AMENAZA)
En el día de hoy, Treinta de Abril de 2011, siendo las seis y cinco horas de la tarde (6:05 PM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de ocho (08) folios útiles, número 24-F16-0988-2011.
se dio inicio en el día de hoy, Primero de Mayo del Dos Mil Once, siendo las Ocho y treinta de la mañana, el Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 02-05-1993 , hijo de Esliver Villasmil y Yasmelis Muñoz , residenciado en el Congo Mirador, casa N° 75, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadana Zoraida Rodríguez Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS.
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, quien fue detenido en fecha treinta de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, luego de que los funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial Nro. 18 Colón, encontrándose de servicios por Buena Vista , Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, a bordo de una unidad radio patrullera, para el momento que se encontraban por la avenida 2 del referido sector, avistaron un grupo de personas que hacían señales , se entrevistaron con una persona de las personas, manifestando que su sobrino se encontraba alterado y que intentaba agredir a su progenitora y a su tía , y pudieron avistar que se trataba de una persona joven, quien informaron varias personas que el joven en varias ocasiones la agredía, que había sido objeto de amenazas de igual manera fue objeto de maltrato verbal y psicológica por parte del adolescente llamado SE OMITE IDENTIDAD se acercaron los funcionarios de inmediato dijo ser menor de edad, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA DE GENERO (AMENAZAS), delitos estos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMEIRA MARGARITA GUERRERO MUÑOZ; que en este acto le imputo al adolescente mencionado,.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la Literal c) presentación periódica ante este Tribunal de Municipios Colón, los dias que el Tribunal disponga, asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 02-05-1993, hijo de Esliver Villasmil y Yasmelis Muñoz, residenciado en el Congo Mirador, casa N° 75, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida solicitada.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA DE GENERO ( AMENAZAS ) , delitos estos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMEIRA MARGARITA GUERRERO MUÑOZ; en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y se le impone al adolescente las medidas estipuladas en el literal c) la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta dias; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colon, del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana YASMEIRA MARGARITA GUERRERO MUÑOZ , por lo cual el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las once y treinta y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 AM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 046 y se oficio bajo el Número 3370- 105. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público,
Abog. Gustavo Bustos,
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Defensor Público,
Abog. ZORAIDA RODRIGUEZ
Representante del Imputado,
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-105
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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