REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 2111-2010
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se recibe la presente causa del Órgano Distribuidor el 18 de diciembre del 2009 y admitida por este Tribunal el 8 de enero de 2010 la S.M. CENTRO INTEGRAL MEDICO OCUPACIONAL C.A., (CIMO C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de abril del 2007, Nº 73, tomo 1-A, representada por los abogados ANDREINA SÁNCHEZ, ALIDA CALDERA, EGLI MACHADO y ALEXYS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 140.495, 17.232, 20.080 y 140.489 respectivamente y de este domicilio, interpusieron acción de COBRO DE BOLÍVARES en contra de S.M. VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de junio de 1982, Nº 43, tomo 31-A en las personas de su presidente o su director de administración y finanzas ciudadanos RICARDO LINARES GORI y JAVIER LINARES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.019.766 y 7.979.539 respectivamente de este domicilio. Posteriormente, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2010 se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda incoada, y al tiempo se ordenó intimar al demandado CÉSAR CARPIO PADRÓN, para que compareciese por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de la constancia en actas de su intimación, a fin de que pagara al accionante la cantidad dineraria estimada en la demanda, por concepto de Honorarios Profesionales.
Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. CENTRO INTEGRAL MEDICO OCUPACIONAL C.A., (CIMO C.A.) representada por los abogados ANDREINA SÁNCHEZ, ALIDA CALDERA, EGLI MACHADO y ALEXYS RODRÍGUEZ, alegando; Que el demandado se constituyó en su deudor por servicios de exámenes físicos, certificaciones medico ocupacionales, exámenes pre-empleo, pre y post vacaciones solicitadas por la demandada, facturas que generaron estos servicios que a la fecha no han sido canceladas por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: 1) OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.146,26) por el capital adeudado más los intereses moratorios calculados al 1% mensual, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 8 de enero del 2010.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 29 de abril del 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 3 días del mes de mayo del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA