REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 1927-2009
DEMANDANTE: S. M. ANGEL PINTON, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2006, bajo el N°56, Tomo 17-A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; representada legalmente por el ciudadano JOSE VICENTE MATOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.862.523, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.957, de este mismo domicilio.
DEMANDADO: VERONICA SOTO y HENRY PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 7.623.924 y 7.625.812.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Ocurre por ante esta jurisdicción la S. M. ANGEL PINTON, C. A., antes identificada, representada por el abogado JOSE VICENTE MATOS SALAS, antes identificado, para demandar a los ciudadanos VERONICA SOTO y HENRY PORTILLO, antes identificados, por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, alegando: Que celebro contrato de Autorización de Venta según documento firmado e forma privada en fecha nueve 09 de octubre de 2008, bajo el N° 63, Tomo 26, con la ciudadana VERONICA SOTO, antes identificada, con la finalidad de que la S. M. ANGEL PINTON, C. A., le consiguiera un comprador a su inmueble y gestionara todo lo necesario para la operación de Compra Venta del referido inmueble, y que dicho contrato se incumplió la cláusula tercera, al proceder a vender de forma oculta el inmueble objeto del Contrato de Autorización de venta a los ciudadanos ALEJANDRO GALAN ALONSO y DANIELA GALAN ALONSO, a quienes conocieron el inmueble según la empresa demandante por sus gestiones.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día veintiséis (26) de Octubre del año 2009, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JAKELINE PALENCIA.-
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos (02:00 p.m.) de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JAKELINE PALENCIA.-
LUG/ojgu.-
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