REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1799-2008
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DEMANDANTE S.M. CENTRO RESIDENCIALES CACTUS S.A. (CACTUSSA) cuya ultima actualización estatutaria esta inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 28 de octubre del 2003, Nº 11, tomo 41-A, de este domicilio, representada legalmente por los abogados DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.161 y 23.018 respectivamente.

DEMANDADO S.M. DESARROLLOS CRISTAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de agosto del 2003, Nº 39, tomo 29-A, en la persona de su presidente el ciudadano GUSTAVO GARCÍA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.877.695, de este domicilio.

Ocurre por ante la S.M. CENTRO RESIDENCIALES CACTUS S.A. (CACTUSSA) representada legalmente por los abogados DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ, alegando: Que celebró con la demandada contrato de arrendamiento el 15 de junio del 2009, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un terreno, ubicado en la zona norte Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie de 274,85 mts2, con los siguientes linderos Norte: Con calle 25, hacia el Colegio Rosmini, Sur: Con propiedad que es o fue de Ferre Zulia, C.A., Este: Con casa Nº 20A-12, y Oeste: Con la vía Milagro Norte, perteneciente a la demandante por un termino de un año prorrogable por un periodo igual.
Con un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, y en vista del incumplimiento del pago de la demandada, es que acude la accionante ante esta sala para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,oo) por los cánones de arrendamiento adeudados de los meses de diciembre del 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007, enero, febrero, marzo y abril del 2008, y la resolución del contrato suscrito entre las partes, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional el 10 de abril del 2008, admitida el 14 de abril del 2008.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 28 de abril del 2009, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 3 días del mes de mayo del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:06 pm se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA