REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1893-2009
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., (GMAC DE VENEZUELA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, Nº 53, tomo 80-A Pro., en la persona de su vicepresidente ADOLFO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.868.753, domiciliado en la Ciudad de Caracas, representado judicialmente por la ciudadana LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.957, y de este mismo domicilio.
DEMANDADO WILFREDO DE JESÚS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.175.906, de este domicilio.
Ocurre por ante la S.M. GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., (GMAC DE VENEZUELA C.A.), en la persona de su vicepresidente ADOLFO ZORRILLA, representado judicialmente por la ciudadana LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, alegando: Que celebró con el demandado venta de vehiculo marca CHEVROLET, año 2004, modelo CORSA, color AMARILLO, placa KBF06L, serial de motor 34V332456, serial de carrocería 8Z1SC21Z34V332456, uso PARTICULAR, por DIEZ Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,oo), abonando la parte demandada únicamente CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.850,oo), y en vista del incumplimiento del pago de la demandada, es que acude la accionante ante esta sala para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.462,08), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional el 28 de abril del 2009, admitida el 4 de mayo del 2009.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 19 de mayo del 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de mayo del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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