REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1316-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.155.460, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO ARNOLDO DABOIN, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.949, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: GILBERTO JAVIER FERRER SILVA, GABRIEL ENRIQUE FERRER SILVA y GILEXY ANDREINA FERRER SILVA, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.032.575, 16.211.109 y 16.211.110, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GILBERTO JAVIER FERRER SILVA, GABRIEL ENRIQUE FERRER SILVA y GILEXY ANDREINA FERRER SILVA, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: ALEXIS ANTONIA SILVA DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.516.381, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 16 de Septiembre de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 966, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia Libro N° 1-5 año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Undécimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GILBERTO JAVIER FERRER SILVA, GABRIEL ENRIQUE FERRER SILVA y GILEXY ANDREINA FERRER SILVA, emanada del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, signada con el Nº 4510, del año 1.979, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2033, Libro N° 1-6, del año 1.981, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2414, Libro N° 2-7, del año 1.984; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, ALEXIS ANTONIA SILVA DE FERRER, GILBERTO JAVIER FERRER SILVA, GABRIEL ENRIQUE FERRER SILVA y GILEXY ANDREINA FERRER SILVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, GILBERTO JAVIER FERRER SILVA, GABRIEL ENRIQUE FERRER SILVA y GILEXY ANDREINA FERRER SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.155.460, 14.032.575, 16.211.109 y 16.211.110, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALEXIS ANTONIA SILVA DE FERRER. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Siete (07) folio útiles y se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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