REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1377-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EDIXON ENRIQUE MARTINEZ DABOIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 14.026.610, debidamente asistido por la abogada: EMELINA CARRASQUERO MONTES, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.567, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ DABOIN, EIDI DEL CARMEN MARTINEZ DABOIN, RENE SEGUNDO MARTINEZ DABOIN y EMILETH DEL VALLE MARTINEZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.026.611, 14.369.194, 12.212.212 y 17.071.802, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: EDIXON ENRIQUE MARTINEZ DABOIN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ DABOIN, EIDI DEL CARMEN MARTINEZ DABOIN, RENE SEGUNDO MARTINEZ DABOIN y EMILETH DEL VALLE MARTINEZ DABOIN, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: ANGEL RENE MARTINEZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.868.570, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 20 de Noviembre de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 60, emanada del Registro Civil Parroquia Jose Domingo Rus del Estado año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EDIXON ENRIQUE MARTINEZ DABOIN, EDGAR ALEXANDER MARTINEZ DABOIN, EIDI DEL CARMEN MARTINEZ DABOIN, RENE SEGUNDO MARTINEZ DABOIN y EMILETH DEL VALLE MARTINEZ DABOIN, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2856, del año 1.976, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2855, Libro N° 8, del año 1.977, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2921, Libro N° 8, del año 1.978, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2704, del año 1.973, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3874, del año 1.982; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EDIXON ENRIQUE MARTINEZ DABOIN, EDGAR ALEXANDER MARTINEZ DABOIN, EIDI DEL CARMEN MARTINEZ DABOIN, RENE SEGUNDO MARTINEZ DABOIN y EMILETH DEL VALLE MARTINEZ DABOIN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EDIXON ENRIQUE MARTINEZ DABOIN, EDGAR ALEXANDER MARTINEZ DABOIN, EIDI DEL CARMEN MARTINEZ DABOIN, RENE SEGUNDO MARTINEZ DABOIN y EMILETH DEL VALLE MARTINEZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.026.610, 14.026.611, 14.369.194, 12.212.212 y 17.071.802, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RENE MARTINEZ PARRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-