REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.356-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SAYAGO CASANOVA y YOICE MARGARITA CARRIZO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.552.151 Y 4.329.142, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada María Tapia Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.172, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 3, en fecha 19 de Julio de 2.005, señalando como bien a liquidar el siguiente: 1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-A, ubicado en el ala derecha (oeste) de la planta quinta del Edificio Bolívar del Conjunto Residencial La Florida, situada en la calle 79G, Nro. 80C-57, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS 122 mts2) aproximadamente; consta de sala-comedor, tres (03) dormitorios principales con sus correspondientes closets, dos salas de baño principales, cocina-pantry y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En once metros con setenta centímetros (11,70 mts), con fachada norte del edificio; SUR: En once metros con setenta centímetros (11,70 mts), con fachada sur del edificio; ESTE: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts), con apartamento 5-B, zona de escaleras y hall de piso; y OESTE: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts), con la fachada oeste del edificio; perteneciéndole un (01) puesto de estacionamiento de vehículo marcado con el mismo número del apartamento. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1980, bajo el Nro. 11, Tomo 16, Protocolo 1º de los libros respectivos, tal como se evidencia del original del documento que se anexa al presente escrito conjuntamente con el documento de liberación de la hipoteca, para que previa certificación en actas nos sea devuelto el original, y el cual se estimó a los fines registrales y fiscales, en esa oportunidad, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y el mismo es adjudicado en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana YOICE MARGARITA CARRIZO VALERO, y el otro cincuenta por ciento a los ciudadanos JOHANNA MARGARITA, YURITZA YDEICI, JOHAN MANUEL y YERIKSON RAFAEL SAYAGO CARRIZO, por cesión que realizare su progenitor JUAN SAYAGO CASANOVA, bajo la condición EXPRESA de que este inmueble no podrá ser vendido o hipotecado hasta tanto no fallezca el cedente JUAN DE LA CRUZ SAYAGO CASANOVA. 2) Todos los bienes muebles que conforman el menaje del hogar que teníamos conformado y los cuales se encuentran dentro del inmueble anteriormente descrito, le son adjudicados en plena y absoluta propiedad a la ciudadana YOICE MARGARITA CARRIZO VALERO. 3) El ciudadano JUAN DE LA CRUZ SAYAGO CASANOVA renuncia expresamente a las cantidades que por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales le corresponden a la ciudadana YOICE MARGARITA CARRIZO VALERO, con ocasión a su relación laboral con el Ministerio de Educación. 4) La ciudadana YOICE MARGARITA CARRIZO VALERO, renuncia expresamente a las cantidades que por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales le corresponden al ciudadano JUAN DE LA CRUZ SAYAGO CASANOVA, con ocasión a su relación laboral con el Ministerio de Educación..-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SAYAGO CASANOVA y YOICE MARGARITA CARRIZO VALERO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 3, en fecha 19 de Julio de 2.005, colocada en estado de ejecución en fecha 22 de Septiembre de 2.005 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) día del mes de Mayo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-