EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1367-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANA CAROLINA LUZARDO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.443.762, debidamente asistida por la abogada: MERCEDES UGARTE CALDERA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.249, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: JESUS DAVID LUZARDO MORALES y JOSE DANIEL LUZARDO MORALES, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.818.163 y 10.446.969, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ANA CAROLINA LUZARDO MORALES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JESUS DAVID LUZARDO MORALES y JOSE DANIEL LUZARDO MORALES, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante AQUILINA ROSA MORALES DE LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.642.581, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 02 de Enero de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 142-11-000092, emanada del Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas de los Estados Unidos de América, debidamente apostillada y traducida por el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en Houston año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Octavo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANA CAROLINA LUZARDO MORALES, JESUS DAVID LUZARDO MORALES y JOSE DANIEL LUZARDO MORALES, emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1476, Libro N° 4, Folio N° 363 del año 1.973, emanada de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 3879, Libro N° 10, del año 1.965, emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 774, Libro N° 3, Folio N° 32 del año 1.969; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANA CAROLINA LUZARDO MORALES, JESUS DAVID LUZARDO MORALES y JOSE DANIEL LUZARDO MORALES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANA CAROLINA LUZARDO MORALES, JESUS DAVID LUZARDO MORALES y JOSE DANIEL LUZARDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.443.762, 7.818.163 y 10.446.969, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AQUILINA ROSA MORALES DE LUZARDO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregaron los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-