REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.011.
200° y 152°



Solicitud N° 1352-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LISBETH COROMOTO ARENA DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.431.913, debidamente asistida por la abogada: NILSCHMID SANTIAGO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.526, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIELA ISABEL ZABALA PARADA, MARISELA DE LOS ANGELES ZABALA PARADA, CARLOS ALBERTO ZABALA PARADA y CARLA PATRICIA ZABALA PARADA, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.948.018, 11.948.017, 14.357.805 y 14.357.804, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LISBETH COROMOTO ARENA DE ZABALA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIELA ISABEL ZABALA PARADA, MARISELA DE LOS ANGELES ZABALA PARADA, CARLOS ALBERTO ZABALA PARADA y CARLA PATRICIA ZABALA PARADA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante CARLOS ALBERTO ZABALA SUBERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.637.869, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 07 de Febrero de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 100, Libro N° 01, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIELA ISABEL ZABALA PARADA, MARISELA DE LOS ANGELES ZABALA PARADA, CARLOS ALBERTO ZABALA PARADA y CARLA PATRICIA ZABALA PARADA, emanada de la Secretaría de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 96, del año 1.973, emanada de la Intendencia de Seguridad Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 145, del año 1.975, emanada de la Intendencia de Seguridad Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 1713, del año 1.978, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 3215, del año 1.980; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LISBETH COROMOTO ARENA DE ZABALA, CARLOS ALBERTO ZABALA SUBERO, MARIELA ISABEL ZABALA PARADA, MARISELA DE LOS ANGELES ZABALA PARADA, CARLOS ALBERTO ZABALA PARADA y CARLA PATRICIA ZABALA PARADA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LISBETH COROMOTO ARENA DE ZABALA, MARIELA ISABEL ZABALA PARADA, MARISELA DE LOS ANGELES ZABALA PARADA, CARLOS ALBERTO ZABALA PARADA y CARLA PATRICIA ZABALA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.431.913, 11.948.018, 11.948.017, 14.357.805 y 14.357.804, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO ZABALA SUBERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregaron los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiún (21) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-