REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1331-2.011

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA SALAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.652.449, debidamente asistido por la abogada: LUZ MARINA ARRIETA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MAYDELINE CHIQUINQUIRA LOPEZ SALAS, FRANCISCO JOSE LOPEZ SALAS, MARLENYS DEL VALLE LOPEZ SALAS, FRANKLIN JAVIER LOPEZ MORILLO, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORILLO y FANDER JAVIER LOPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.723.370, 9.723.377, 9.864.705, 12.695.113, 13.007.615 y 15.747.060, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA SALAS DE LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAYDELINE CHIQUINQUIRA LOPEZ SALAS, FRANCISCO JOSE LOPEZ SALAS, MARLENYS DEL VALLE LOPEZ SALAS, FRANKLIN JAVIER LOPEZ MORILLO, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORILLO y FANDER JAVIER LOPEZ MORILLO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO EVELIO LOPEZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.384.776, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 13 de Marzo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 182, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.011; 2;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el N° 387, Libro N° 3 del año 1.966; 3) Justificativo evacuado por el Juzgado Décimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2011; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAYDELINE CHIQUINQUIRA LOPEZ SALAS, FRANCISCO JOSE LOPEZ SALAS, MARLENYS DEL VALLE LOPEZ SALAS, FRANKLIN JAVIER LOPEZ MORILLO, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORILLO y FANDER JAVIER LOPEZ MORILLO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 199, del año 1.977, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3926, Libro N° 3-10, del año 1.967, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1606, del año 1.970, emanada deL Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 848, del año 1.976, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 149, del Libro N° 1-1 año 1.979, emanada de la Unidad de Registro Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2147, Libro N° 1-6 del año 1.984; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: FRANCISCO EVELIO LOPEZ MENDOZA, MARIA CHIQUINQUIRA SALAS DE LOPEZ, MAYDELINE CHIQUINQUIRA LOPEZ SALAS, FRANCISCO JOSE LOPEZ SALAS, MARLENYS DEL VALLE LOPEZ SALAS, FRANKLIN JAVIER LOPEZ MORILLO, FRANCISCO JAVIER LOSPEZ MORILLO y FANDER JAVIER LOPEZ MORILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA SALAS DE LOPEZ, MAYDELINE CHIQUINQUIRA LOPEZ SALAS, FRANCISCO JOSE LOPEZ SALAS, MARLENYS DEL VALLE LOPEZ SALAS, FRANKLIN JAVIER LOPEZ MORILLO, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORILLO y FANDER JAVIER LOPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.652.449, 9.723.370, 9.723.377, 9.864.705, 12.695.113, 13.007.615 y 15.747.060, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO EVELIO LOPEZ MENDOZA ASNINO RAMON PIRELA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo. Así mismo se ordena expedir copia certificada de las folios 15, 16, 18 y 19 a fin de agregarla y devolver los Originales.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se expidieron las copias certificada, se agregaron, devolvieron los originales, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Cinco (45) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P