REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1.209-2.010
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: FRANCISCA PAULA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 1.084.072, debidamente asistida por la abogada: MAGALI CHACIN, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.176, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARCOS JUNIOR MEZA PINEDA y MARCOS SEGUNDO MEZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.442.764 y 19.836.591, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana FRANCISCA PAULA PINEDA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARCOS JUNIOR MEZA PINEDA y MARCOS SEGUNDO MEZA PIÑA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: MARCOS TULIO MEZA CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.060.180, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 22 de Julio de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 552, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Septiembre 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARCOS JUNIOR MEZA PINEDA y MARCOS SEGUNDO MEZA PIÑA, emanada del Registro Civil Parroquia Bobures Municipio Sucre Estado Zulia, signada con el Nº 82, del año 1.963, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1689, Libro N° 5 del año 1.984; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: FRANCISCA PAULA PINEDA, MARCOS TULIO MEZA CHOURIO, MARCOS JUNIOR MEZA PINEDA y MARCOS SEGUNDO MEZA PIÑA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARCOS JUNIOR MEZA PINEDA y MARCOS SEGUNDO MEZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.442.764 y 19.836.591, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En lo que respecta a la Ciudadana: FRANCISCA PAULA PINEDA este Tribunal se abstiene de declarar a la misma por cuanto el vínculo que la unía con el de cujus de concubinato no ha sido declarado por un Tribunal tal y como lo establece la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asís se establece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO MEZA CHOURIO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Titular-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles, y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-