REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1353-2.011

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARLENE MOLINA DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 5.501.732, debidamente asistida por la abogada: FATIMA MARIA DE SOUSA MOLINA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.614, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CARLA DE SOUSA MOLINA, KARINA COROMOTO DE SOUSA MOLINA, FLOR MARIA DE SOUSA MOLINA, FATIMA MARIA DE SOUSA MOLINA, AVELINO ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ, ASMARA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, AMALOHA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, ENDER JOVINO DE SOUSA NUÑEZ, JUAN CARLOS DE SOUSA NUÑEZ y CARLOS ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.323.655, 11.892.876, 15.409.965, 16.689.935, 7.629.760, 9.724.712, 12.870.794, 7.774.688, 11.290.067 y 15.409.966, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARLENE MOLINA DE DE SOUSA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARLA DE SOUSAMOLINA, KARINA COROMOTO DE SOUSA MOLINA, FLOR MARIA DE SOUSA MOLINA, FATIMA MARIA DE SOUSA MOLINA, AVELINO ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ, ASMARA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, AMALOHA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, ENDER JOVINO DE SOUSA NUÑEZ, JUANCARLOS DE SOUSA NUÑEZ y CARLOS ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante CARLOS DE SOUSA NEVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.176.089, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó diez (10) hijos, quien falleció en fecha 02 de Enero de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 006, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publico Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Marzo de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Consejo Municipal Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el N° 018, del año 2.000; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FATIMA MARIA DE SOUSA MOLINA, CARLA DE SOUS AMOLINA, KARINA COROMOTO DE SOUSA MOLINA, FLOR MARIA DE SOUSA MOLINA, AVELINO ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ, ASMARA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, AMALOHA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, ENDER JOVINO DE SOUSA NUÑEZ, JUANCARLOS DE SOUSA NUÑEZ y CARLOS ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ, emanada del Registro civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 1916, Libro N° 6 del año 1.987, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 4877, del año 1.982, emanada del Registro Civil Principal del Estado Trujillo, signada con el Nº 399, Folio N° 213 Tomo N° I, del año 1.974, emanada del Registro Civil Principal del Estado Trujillo, signada con el Nº 213, Folio N° 213 Tomo N° I, del año 1.981, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 46, del año 1.922, emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 401, Libro N° 3, del año 1.967, emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1219, Libro N° 4, Folio N° 60 del año 1.977, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar, signada con el Nº 320, Libro N° 02, del año 1.963, emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1108, Libro N° 3, del año 1.972, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 1.164, Libro N° III, del año 1.984; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARLENE MOLINA DE DE SOUSA, CARLOS DE SOUSA NEVES, FATIMA MARIA DE SOUSA MOLINA, CARLA DE SOUSAMOLINA, KARINA COROMOTO DE SOUSA MOLINA, FLOR MARIA DE SOUSA MOLINA, AVELINO ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ, ASMARA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, AMALOHA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, ENDER JOVINO DE SOUSA NUÑEZ, JUANCARLOS DE SOUSA NUÑEZ, CARLOS ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ y MARLENE MOLINA DE SOUSA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: FATIMA MARIA DE SOUSA MOLINA, CARLA DE SOUSAMOLINA, KARINA COROMOTO DE SOUSA MOLINA, FLOR MARIA DE SOUSA MOLINA, AVELINO ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ, ASMARA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, AMALOHA FATIMA DE SOUSA NUÑEZ, ENDER JOVINO DE SOUSA NUÑEZ, JUANCARLOS DE SOUSA NUÑEZ, CARLOS ALBERTO DE SOUSA NUÑEZ y MARLENE MOLINA DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.689.935, 11.323.655, 11.892.876, 15.409.965, 7.629.760, 9.724.712, 12.870.794, 7.774.688, 11.290.067, 15.409.966 y 5.501.732 todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS DE SOUSA NEVES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-