REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2367-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JANET XIOMARA GARCIA y JORGE ALBERTO ARAGON OSPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.210.914 y V.- 24.256.320, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho CLAUDIO BARBOZA SUAREZ y HUMBERTO OLANO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 20.351 y 14.230, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Abril del año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) l Acta de Matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de Julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 76; 2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ARAGON GARCIA, nacida el día siete (07) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), la cual quedó anotada bajo el número 87 del año mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Jefatura Civil del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JORGE ALEXANDER ARAGON GARCIA, nacido el día veintinueve (29) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 132 del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante la Jefatura Civil del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; y 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANGELA MAYLIU ARAGON GARCIA, nacida el día veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 3110 del año mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante el registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JANET XIOMARA GARCIA y JORGE ALBERTO ARAGON OSPINA, constando la misma en actas desde el día doce (12) de Abril del año dos mil once (2011).
Que en fecha veintiséis (26) de Abril del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público instó a los cónyuges a indicar la fecha exacta de la separación, es decir, fecha, mes y año.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril del presente año (2011), el Tribunal hizo constar que los ciudadanos JANET XIOMARA GARCIA y JORGE ALBERTO ARAGON OSPINA, a través de diligencia en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil diez (2010) indicaron el día diez (10) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996) como fecha de exacta de ruptura de su vida en común.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos JANET XIOMARA GARCIA y JORGE ALBERTO ARAGON OSPINA antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ADRIANA DEL CARMEN ARAGON GARCIA, JORGE ALEXANDER ARAGON GARCIA y ANGELA MAYLIU ARAGON GARCIA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento antes identificadas, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JANET XIOMARA GARCIA y JORGE ALBERTO ARAGON OSPINA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dieciséis (16) de Julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 76.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2367-10.-
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