S: 130-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS VILLAREAL YAMARTE y HELEN ROSMERY VALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.446.507 y V-11.863.589, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio YORBELIS C. SEMPRUN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.359; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala N° 2 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y por tal motivo acuden ante este despacho para que se imparta la aprobación de la liquidación de bienes que realizaron en los siguientes términos:

1) Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, identificada con el número 3, y la vivienda sobre ella construida, en el Conjunto Residencial Nuestra Señora de Fatima, ubicado en el Barrio 18 de octubre, calle E, signada con el No. 11A-97, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento trece metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (113,12 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con dieciséis metros (16 mts.) lineales y linda con parcela No. 4 del mismo Conjunto Residencial. Sur: con dieciséis metros (16 mts.) lineales y linda con parcela No. 2 del mismo Conjunto Residencial. Este: con siete metros y siete centímetros (7,07 mts.) lineales y linda con la vía interna del Conjunto Residencial. Oeste: con siete metros y siete centímetros (7,07 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Nectario Gutiérrez, Ramiro Quintero y Trinidad Huerta, adquirido en fecha 27 de junio de 1990, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 30, Tomo 28, Protocolo 1°. Que estiman su valor en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); y deciden liquidar de la siguiente manera: JOSE LUIS VILLAREAL YAMARTE cede el cincuenta por ciento (50%) que le asiste sobre el dominio, posesión y propiedad del inmueble a la ciudadana HELEN ROSMERY VALLES ROJAS, quedando ésta como única y exclusiva propietaria del referido inmueble.
2) Los bienes muebles y enseres con los que dotaron el inmueble referido, para una convivencia confortable, tales como: cocina a gas; nevera; campana de bronce; horno de microondas, licuadora, tostadora, artefactos eléctricos en general, vajillas, platos, camas de las habitaciones, persianas, cortinas, juego de comedor, juego de recibo, sillas, y pantry; se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana HELEN ROSMERY VALLES ROJAS.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos, JOSE LUIS VILLAREAL YAMARTE y HELEN ROSMERY VALLES ROJAS, antes identificados.

Fue acompañada copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1990, bajo el No. 30, Tomo 28, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el número 3, del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Fatima, ubicado en el Barrio 18 de octubre, calle E, signada con el No. 11A-97, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento trece metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (113,12 mts2.), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: con dieciséis metros (16 mts.), linda con la parcela No. 4 del mismo Conjunto Residencial. Sur: en dieciséis metros (16 mts.), linda con parcela No. 2 del mismo Conjunto Residencial. Este: en siete metros con siete centímetros (7,07 mts.), linda con la vía interna del Conjunto Residencial. Oeste: en siete metros con siete centímetros (7,07 mts.), linda con propiedad que es o fue de Nectario Gutiérrez, Ramiro Quintero y Trinidad Huerta.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos JOSE LUIS VILLAREAL YAMARTE y HELEN ROSMERY VALLES ROJAS, ambos identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-

LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

S: 130-11.
MPFR/ecg.