REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 094-11
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos OSCAR GUILLERMO PEREZ SMITH y ANA GRACIELA RINCON FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.5.166.270 y V.-7.819.360, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho abogado CARLOS NICHOLLS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.746, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida el día ocho (08) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha once (11) de Agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 581, libro 03, del año mil novecientos setenta y nueve (1979); 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YINESKA ANDREINA PEREZ RINCÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 4587, libro Nº 1-12, del año mil novecientos ochenta (1980); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día treinta (30) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980); y 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana PAOLA ANDREA PEREZ RINCÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 446, libro Nº 2-2, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos ochenta y dos (1982).-
Que la solicitud presentada fue admitida, por este Tribunal el día veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR GUILLERMO PEREZ SMITH y ANA GRACIELA RINCON FUENMAYOR, constando la misma en actas desde el día doce (12) de Mayo del año dos mil once (2011).
Que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR GUILLERMO PEREZ SMITH y ANA GRACIELA RINCON FUENMAYOR. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombre YINESKA ANDREINA PEREZ RINCÓN y PAOLA ANDREA PEREZ RINCÓN, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificada del Acta de Nacimiento consignada antes identificada. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos OSCAR GUILLERMO PEREZ SMITH y ANA GRACIELA RINCON FUENMAYOR, ambos ya identificados; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de Agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 581, libro 03, del año mil novecientos setenta y nueve (1979).-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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