REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 093-11
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSE ALICIO BERDY ROSALES y CLARA ELINA COTES DE BERDY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V- 145.986 y V.-4.157.844, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho abogado EDGAR DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 57.854, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el año mil novecientos noventa (1990), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha primero (01) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y uno (1961) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 417, libro 03, del año mil novecientos sesenta y uno (1961); 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JANNET DEL CARMEN BERDY COTES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 807, libro Nº 3, del año mil novecientos sesenta y dos (1962); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día tres (03) de Marzo del año mil novecientos sesenta y dos (1962); 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YAMILE BEATRIZ BERDY COTES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 1863, libro Nº 5, del año mil novecientos sesenta y tres (1963); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día quince (15) de Marzo del año mil novecientos sesenta y tres (1963); 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DIANA COROMOTO VERDY, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 5180, del año mil novecientos sesenta y cinco (1965); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día trece (13) de Abril del año mil novecientos sesenta y cinco (1965); 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE LUCAS VERDI COTES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 2097, libro 3-6, del año mil novecientos sesenta y seis (1966); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día primero (01) de Junio del año mil novecientos sesenta y seis (1966); y 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano WILLIAM ALBERTO BERDY COTES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 4993, LIBRO 1.13, del año mil novecientos sesenta y ocho (1968); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día trece (13) de Mayo del año mil novecientos sesenta y cinco (1968).-
Que la solicitud presentada fue admitida, por este Tribunal el día veinticinco (25) de Abril del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALICIO BERDY ROSALES y CLARA ELINA COTES DE BERDY, constando la misma en actas desde el día doce (12) de Mayo del año dos mil once (2011).
Que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, la Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ALICIO BERDY ROSALES y CLARA ELINA COTES DE BERDY. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, los cuales llevan por nombre JANNETH DEL CARMEN BERDY COTES, YAMILE BEATRIZ BERDY COTES, DIANA COROMOTO VERDY COTES, JOSE LUCAS VERDY COTES y WILLIAM ALBERTO BERDY COTES, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada antes identificada. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ALICIO BERDY ROSALES y CLARA ELINA COTES DE BERDY, ambos ya identificados; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y uno (1961) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 417, libro 03, del año mil novecientos sesenta y uno (1961).-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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