REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud 070-11

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos PEDRO SEGUNDO NAVARRO GARCIA y MAURIS DEL CARMEN VILLARREAL DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.9.193.441 y V.-11.301.567, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho abogada NEILYS BRICEÑO GOVEA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 140.609, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida el día ocho (08) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de Abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, signada con el número 10, libro I, del año mil novecientos ochenta y seis (1986); 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana NAIRIN NAKARY NAVARRO VILLAREAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 106, Tomo Nº I, del año mil novecientos noventa y uno (1991); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día diecinueve (19) de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991); y 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano PEDRO JOHAN NAVARRO VILLARREAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 301, Tomo Nº II, del año mil novecientos ochenta y siete (1987); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día tres (03) de Junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987).-
Que la solicitud presentada fue admitida, por este Tribunal el día primero (01) de abril del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO NAVARRO GARCIA y MAURIS DEL CARMEN VILLARREAL DE NAVARRO, constando la misma en actas desde el día doce (12) de Mayo del año dos mil once (2011).
Que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, la Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:


Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO SEGUNDO NAVARRO GARCIA y MAURIS DEL CARMEN VILLARREAL DE NAVARRO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre NAIRIN NAKARY NAVARRO VILLARREAL y PEDRO JOHAN NAVARRO VILLARREAL, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada antes identificada. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO NAVARRO GARCIA y MAURIS DEL CARMEN VILLARREAL DE NAVARRO, ambos ya identificados; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecinueve (19) de Abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, signada con el número 10, libro I, del año mil novecientos ochenta y seis (1986).-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZ,

ABG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.