Exp: 2.509-11.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

Consta de los autos que el abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEÓN URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.013.746, y de este domiciliado; en virtud de la falta de pago de tres (03) letras de cambio, libradas a beneficio del actor, bajo los números 1/3, 2/3, 3/3, emitidas en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, para ser canceladas en fechas diecisiete (17) de diciembre de 2010, diecisiete (17) de enero de 2011 y diecisiete (17) de febrero de 2011, respectivamente, libradas cada una de ellas por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 3.821,oo), y aceptadas para ser pagadas por la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEÓN URBAEZ, ya identificada. Solicita que la citada ciudadana le cancele el monto del capital adeudado y los honorarios profesionales del abogado, fundamentando su acción en los artículos 640, 644 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha nueve (09) de marzo del año 2011, el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó al actor a estimar la misma tanto en bolívares como en unidades tributarias.
Al dar la parte actora cumplimento a lo solicitado por este despacho, se procedió el día quince (15) de marzo de 2011, a admitir la demanda y a decretar la intimación de la demandada al pago de los conceptos emplazados.
En fecha ocho (08) de abril de 2011, el Alguacil Natural del Tribunal expuso que intimó a la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEÓN URBAEZ.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Una vez efectuada la intimación de la parte demandada, ésta queda apercibida de ejecución para pagar los conceptos señalados por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida intimación, o formular oposición, en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, conforme a los dispuesto por el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 651 eiusdem estatuye lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

La norma citada sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para su defensa, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.

De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que la demandada de autos, una vez intimada, no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar de su intimación.

De tal manera que, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada en la presente causa haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue el ciudadano EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, en contra de la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEÓN URBAEZ, ambos ya identificados, en el cual se ordenó a la ciudadana antes identificada, cancelar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 11.463,oo), por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.865,75), por concepto de de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) del monto de la obligación principal.

TERCERO: la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.146,03) por concepto de costas judiciales calculados en un diez por ciento (10%) del monto de la obligación principal, excluyendo en éste el monto por honorarios profesionales, ya que éstos fueron estimados con anterioridad.

Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.509-11.-