REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Por cuanto de actas se observa que fue consignada del acta de defunción de ENDER YVAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.614.331 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.231, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA ROBERTINA GONZÁLEZ y RAFAEL SALVADOR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.549.847 y V-9.779.979, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ENDER YVAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.518.643, y falleció el día once (11) de marzo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 34, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la apoderada de los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) documento poder autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha doce (12) de mayo del año en curso bajo el número 58, tomo 49 de los libros llevados por esa oficina, en el cual los solicitantes otorgan poder a la profesional del derecho VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, antes identificada. 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento del de cujus ENDER YVAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.071, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el causante y sus progenitores. 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha doce (12) de mayo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos RAFAEL OSORIO y VERÓNICA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.698.413 y V-11.069.033, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA ROBERTINA GONZÁLEZ Y RAFAEL SALVADOR GONZÁLEZ, desde hace más de diez años, e igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al extinto ENDER YVAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era hijo natural y biológico de los prenombrados; que el De Cujus falleció Ab- Intestato en fecha once (11) de marzo del presente año dos mil once (2011) de manera trágica y a consecuencia de asfixia mecánica; que les consta que no dejó descendencia; que también les consta que el extinto ENDER YVAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ deja como únicos y universales herederos a sus progenitores, y les heredó los derechos que le asisten por prestaciones sociales pendientes en la empresa Coca-Cola C.A, por término de la relación laboral que ejerció hasta la fecha de su fallecimiento, los pertenecientes a beneficio de Montepío e IVSS. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, este Tribunal, constata el vínculo filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENDER YVAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a los ciudadanos ANA ROBERTINA GONZÁLEZ y RAFAEL SALVADOR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.549.847 y V-9.779.979, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 114-11