Exp. 2.539-11.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Henry José León Pérez, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.926.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil Repuestos y Tortillería del Sur, C.A; y Luis Segundo Urdaneta Peña, domiciliados en la Población de Santa Bárbara del Estado Zulia.

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.


La presente demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, en fecha seis (6) de mayo de dos mil once (2011) bajo el numero de distribución 37265-2011, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

Por auto de fecha once (11) de mayo del mismo año, este Tribunal le dio entrada.

Alega la representación judicial de la parte actora que consta en documento de fecha 10 de agosto de 2006, que convino en concederle a la Sociedad Mercantil RESPUESTOS Y TORNILLERIA DEL SUR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de junio de 2004, bajo el No. 60, Tomo 31-A, un préstamo a interés, en moneda de curso legal, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.36.000.000), actualmente TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.000,00), que declaró la prestataria recibir a su entera y total satisfacción.

Que la prestataria se obligo a devolver a la parte actora la cantidad recibida en calidad de préstamo, en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su liquidación, mediante abono en cuenta de deposito No. 0134-0427-51-4271015432, a través del pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas.
Que en caso de que fuere intentada recuperación judicial de dicho préstamo, se tendría como valido, salvo prueba en contrario, el estado de cuenta que la demandante presentara, con la determinación de saldo de deuda.
Que la prestataria autorizo al demandante, a debitar las cuotas de préstamo, así como todas aquellas cantidades de dinero que llegaren a adeudar con motivo del otorgamiento del préstamo a interés, que estuviesen de plazo vencido, incluidos intereses convencionales y moratorios, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, correspondientes a la cuenta de deposito No. 0134- 0427-51-4271015432.

Que el ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.637.692, se constituyo como fiador solidario, frente a todas las obligaciones contraídas por la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS Y TORNILLERIA DEL SUR, C.A, con la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificadas.

Que han sido inútiles las diligencias extrajudiciales por parte de su representada para lograr el pago del saldo adeudado, así como los respectivos intereses, por lo que ocurre a demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION a la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS Y TORNILLERIA DEL SUR, C.A, y al ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA PEÑA, ambos identificados, a quienes se les opone el contenido y firma del antes mencionado documento, así como la prueba de desembolso del préstamo de fecha 15 de marzo de 2011.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
UNICO:

Este Órgano Jurisdiccional observa, que en el libelo de demanda, la parte actora indica que los demandados, SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS Y TORNILLERIA EL SUR, C.A, y el ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA PEÑA, se encuentran domiciliados en la población de Santa Bárbara del Estado Zulia. Es por ello que se hace necesario analizar si este Tribunal es competente para conocer de la presente causa.

En cuanto a la procedencia del Procedimiento de Intimación, el cual fue solicitado por la parte actora, dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:

“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio...”

En este caso, como se mencionó anteriormente, los demandados, se encuentran domiciliados en la población de Santa Bárbara del Estado Zulia, y se observa que en el Documento de Préstamo a Interés las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse; sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a la demandante, de acudir ante otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la ley. Por ello, concluye esta sentenciadora que la parte actora para reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudas en razón del documento privado antes descrito, puede hacerlo ante las autoridades competentes de la ciudad de Caracas, o de acuerdo a las previsiones del articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, ante el domicilio del deudor, en este caso, el Municipio Colon del Estado Zulia.

Por cuanto en el documento fundamental de la acción, las partes designaron como domicilio especial la ciudad de Caracas, resulta incompetente este Tribunal para conocer la presente causa. Asimismo resulta incompetente este Órgano Jurisdiccional de conformidad con las previsiones del artículo 641 del Código en comento, en virtud de que los demandados se encuentran domiciliados en Santa Bárbara del Estado Zulia. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda, de conforme a los términos del contrato y lo dispuesto en la norma in comento.

DECISION

Por las razones antes expresadas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante procedimiento de INTIMACION, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS Y TORNILLERIA DEL SUR, C.A, y el ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA PEÑA, todos anteriormente identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZ

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.539-11.-