EXP. Nº 3225
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de abril del dos mil diez (2010) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ANNE JOSE VERA VICUÑA y YARELIS CASIA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.429.815 y V-7.758.025, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio VICTOR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.802, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de mayo del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho el ciudadano ANNE JOSE VERA VICUÑA, antes identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR ROMERO, identificado en líneas pretéritas, diligenció solicitando la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitando se notificara a la solicitante. Proveyendo el Tribunal el 11 de mayo del presente año.
Posteriormente, el día 17 de mayo del corriente año, se libró la respectiva boleta de notificación a la solicitante. Notificándola el alguacil de este Juzgado en fecha dieciocho (18) de los corrientes.
Seguidamente, el veintitrés (23) de mayo de 2011, se presenta la ciudadana YARELIS GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio VICTOR ROMERO, diligenció dándose por notificada y solicitando igualmente se dicte la respectiva Sentencia de Conversión en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANNE JOSE VERA VICUÑA y YARELIS CASIA GONZALEZ HERNANDEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ANNE JOSE VERA VICUÑA y YARELIS CASIA GONZALEZ HERNANDEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 101.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
Ir*
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