Exp.03554

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Parte Demandante: JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.178, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.079 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: DENIS JOSÉ MONTIEL BUSTOS, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.864 y de este mismo domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil TACA MARINA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el N° 33, Tomo 82-A y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo representante legal es el ciudadano VÍCTOR DAVID FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.045.748 y de igual domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: LEONARDO CHANGAROTTI, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.745 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales de este expediente, que en fecha 26 de abril de 2011 el Tribunal le dio entrada y admitió a la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado en ejercicio JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS, ordenando intimar a la demandada de autos, a fin de que compareciera ante este Tribunal, a pagar la cantidad intimada o en su defecto hiciera uso del derecho del de retasa al próxima día de despacho siguiente después de intimado, a las horas destinadas por este Juzgado para despachar.
En fecha 19 de mayo de 2011 la parte actora presentó escrito, indicando la dirección de la parte demandada y consignó los emolumentos necesarios para la consecución de la intimación, siendo librados los aludidos recaudos de intimación, siendo intimado el representante legal de la demandada VCTOR FARÍAS, ese mismo día (19-05-2011), tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada agregada a las actas el día 20 de mayo de 2011.
Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2011, el ciudadano VÍCTOR FARÍAS, representante legal de la intimada, con la debida asistencia del Abogado LEONARDO CHANGAROTTI, identificados en actas, manifestó que los honorarios estimación por el actor son excesivos, por lo cual hizo uso del derecho de retasa, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
El Tribunal para resolver observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados dispone: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Es doctrina constante y Pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998.-

En el caso de autos, la parte intimada con su diligencia, manifestó que los honorarios profesionales que el demandante JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS reclama, son manifiestamente excesivos y por ello se acoge al derecho de retasa, reconociendo así que el actor si tiene derecho a cobrar honorarios.


DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que realizó en la Acción de Amparo Constitucional que incoara el ciudadano LEVI NAVA contra la empresa TACA MARINA, C.A. plenamente identificados en actas, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp. VP01-O-2010-000058 y como que la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a la retasa, se declara abierta la fase ejecutiva de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, tan pronto como quede firme esta decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales