S.- N° 20831740
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud de únicos y universales herederos suscrito por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FUENMAYOR DE FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.789.844 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL DELMORAL BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.353, conjuntamente con sus anexos, este Tribunal le da entrada. Fórmese expediente. Numérese.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa, que la aludida solicitud que encabeza estas actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FUENMAYOR DE FARÍA, antes identificada, donde pide que se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ESTELIO DEL CARMEN FARÍA GUANIPA, quien en vida que venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.526.000 y que falleció ab-intestato el día dos (2) de diciembre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y a sus hijas DAYANA CAROLINA y FABIANNA CAROLINA FARÍA FUENMAYOR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.511.928 y V-21.511.929, respectivamente, evidenciándose tanto de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1507 como y de la copia fotostática de la cédula de identidad, que la menor de las hijas, FABIANNA CAROLINA FARÍA FUENMAYOR, antes identificadas, tiene diecisiete (17) años de edad, por lo tanto, aun es adolescente, y su mayoría de edad la alcanza el día veintisiete (27) de diciembre del presente año 2011.
En consecuencia, este Jurisdicente, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y, en tal sentido, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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