Exp. 02785

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02785.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Demandante: C. A. LA CASA ELECTRICA, empresa mercantil con domicilio principal en Maracaibo, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 03 de julio de 1.936, bajo el N° 213, páginas de la 262 a la 263, modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo el N° 20, Tomo 74-A.
Apoderados Judiciales de la demandante: GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, GUILLERMO MONTERO GARCIA, ALEHANDRO FUENMAYOR VILLASMIL y ALIRICO DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.491, 2.193, 2.482 y 5.444, en el orden indicado y de este domicilio.
Demandado: XIOHE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.585, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02785, que este Juzgado, en fecha 30 de enero de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO instaurara C.A. LA CASA ELECTRICA contra el ciudadano XIOHE CABEZA.
En fecha 13 de febrero de 2009 el apoderado actor abogado GONZALO VELAZQUEZ, diligenció solicitando le fueran librados los recaudos de citación a la demandada, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente, el día 22 de abril de 2009, el Alguacil hizo exposición, consignando los respectivos recaudos de citación por cuanto no pudo localizar al demandado de autos.
El día 28 de abril de 2009, el apoderado actor diligenció solicitando le fuera devuelto el poder consignado, proveyendo el Tribunal el día 05 de mayo de 2009.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), que lo constituyó la exposición del Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Stria.,

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