Exp. 03113

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 03113.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 1997, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo N° 30-A y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de empresa de fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 104-A.
Apoderados Judiciales de la demandante: GETULIO RAMON REVILLA BORJAS, NAYIBE PRIETO CARDOZO y EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.524, 95.954 y 82.686, respectivamente y de este domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS, C.A. (CONATCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de octubre de 1988, la cual quedó anotada bajo el N° 26, Tomo N° 82-A.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03113, que este Juzgado, en fecha 29 de enero de 2010, le dió curso de ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS, C.A. (CONATCA).
En fecha 02 de febrero de 2010, se libraron los respectivos recaudos de intimación para la demandada de autos.
Posteriormente, el día 05 de mayo de 2010, el alguacil hizo exposición, consignando los recaudos de intimación librados a la demandada, por cuando no pudo localizar al Representante de la misma.
Seguidamente, el día 17 de junio de 2010, el apoderado actor GETULIO REVILLA, diligenció solicitando le fueran devueltos los originales consignados, proveyendo el Tribunal el día 21 de junio de 2010.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), que lo constituyó la exposición del Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (9:17 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Stria.,

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