Exp. 03070
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 03070.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA.-
Solicitante: ISABEL TERESA BARRIENTOS MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.237.805, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure.
Abogada Asistente de la Solicitante: YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.189 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03070, que este Juzgado, en fecha 15 de diciembre de 2009, le dió curso de ley a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA presentada por la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS MARCHENA.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público junto con los respectivos recaudos. Siendo notificada la Fiscal 32 del Ministerio Público del Estado Zulia, el día 08 de enero de 2010, tal como consta de la exposición hecha por el Alguacil de este Juzgado.
Seguidamente, el día 14 de enero de 2010, La Fiscal 32 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligenció solicitándole al Tribunal, instara a la solicitante a que consignara en actas “Constancia de Nacimiento” y “Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Registro Principal”. Proveyendo el Tribunal el día 08 de febrero de 2010.
El día 09 de junio de 2010, la solicitante debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio YASMIRIAN GONZALEZ, diligenció otorgándole Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procesal en la presente causa, se realizó el día tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), que lo constituyó el auto dictado por este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Ir*
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