Exp. 03039
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 03039.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (JUICIO ORAL).-
Demandante: YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.064.908, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la demandante: YOFRE ETNOEL TOYO NAVARRO y ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.487 y 68.661, en el orden indicado.
Demandada: Sociedad Mercantil KOCINAS VENEZOLANAS, S.A. (KOVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 10 de marzo de 2000, quedando anotada bajo el N° 36, Tomo 13. Siendo su última Acta de Asamblea de Accionistas, el 20 de julio de 2005, la cual inscribieron por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 21 de julio de 2005, quedando anotada bajo el N° 16, Tomo 54-A.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03039, que este Juzgado, en fecha 16 de noviembre de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (JUICIO ORAL) instaurara la ciudadana YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES contra la Sociedad Mercantil KOCINAS VENEZOLANAS, S.A. (KOVENSA). Librándose los respectivos recaudos de citación el día 15 de diciembre de 2009.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procesal en la presente causa, se realizó el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), que fueron librados los recaudos de citación por el Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Ir*
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