Exp. N° 3558
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, el Tribunal le da entrada y ordena formar expediente y numerarlo. Por cuanto el Tribunal observa que en la presente demanda de Daños y Perjuicios intentada por la ciudadana SAURYS LUCIA DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.165.210, domiciliada en el Barrio La Alfarería, Calle Principal, casa S/N del Municipio Machiques de perijá del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio ALBERTO CARDENAS y ENRIQUE MURILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.071 y 138.058, respectivamente, contra la ciudadana LISETH DOLORES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.413.222, domiciliada en el callejón de la Plaza de los Chivos, primera entrada de la Alfarería, Machiques de Perijá del Estado Zulia, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de este asunto, y, siendo el Tribunal competente el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido, se declina la competencia por ante el referido Juzgado. Remítase con oficio una vez que este fallo quedado definitivamente firme.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).-
La Stria.,






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