Exp. 02851
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02851.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Demandante: Sociedad Mercantil ALEJANDRO HIGUERA CARDENAS Y ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 22 de agosto de 1991, anotada bajo el N° 13, Tomo 26-A.
Apoderados Judiciales de la demandante: HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH PARRA, LUISA MOUCHARFIECH PARRA y MERCEDES SANOJA BERMUDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.695, 108.257, 114.734 y 117.957, respectivamente, y de este domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 13, Tomo 13-A.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02851, que este Juzgado, en fecha 25 de mayo de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la Sociedad Mercantil ALEJANDRO HIGUERA CARDENAS Y ASOCIADOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBAL, C.A.
En fecha 03 de junio de 2009, la apoderada actora MERCEDES SANOJA, diligenció solicitando se libraran los respectivos recaudos de intimación a la demandada de autos, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
El día 17 de junio de 2009, la apoderada actora MERCEDES SANOJA, diligenció, sustituyendo el poder otorgado en la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO.
Posteriormente, el día 02 de noviembre de 2009, el alguacil hizo exposición, consignando los recaudos de intimación librados a la demandada, por cuando no pudo localizar al Representante de la misma.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), que lo constituyó la exposición del Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Ir*
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