Solic. 2040
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha doce (12) de abril de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO y GILBERTO RAMÓN RAMÍREZ MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.867.149 y V-14.474.028, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.008 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil once (2011), este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO y GILBERTO RAMÓN RAMÍREZ MORONTA, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 15 de marzo de 2011.
En fecha trece (13) de abril de 2011 el Tribunal le da entrada a la presente solicitud e instó a las partes solicitantes a que indicasen la manera como sería liquidado el vehículo características: Clase: AUTOMÓVIL Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO/GLX 1.6 L A/T; Año: 2009, Serial del Motor: RG5770; Serial de Carrocería: 8X1CK4ASR9B500347, Color: GRIS, Placas: AA528NV, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, cuyo Certificado de Registro de Vehículo, se encuentra rielante al folio rielante al folio diecinueve (19) de las actas.
En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2011, compareció la co-solicitante ciudadana EUNICE YEE RIVERO, con la asistencia de la Abogada en ejercicio MARÍA ARRAGA, plenamente identificada en actas, diligenció, indicando la adjudicación de dicho bien.
De tal manera, que los solicitantes han acordado, de mutuo y amistoso acuerdo, la partición amistosa de los bienes que adquirieron durante la vigencia del matrimonio, en señalamiento de dichos bienes, de la forma y manera siguiente:

 ... Por cuanto ambos adquirimos una opción a compra de una vivienda en el Conjunto Residencial Alto Viento, ubicado en la Intersección formada por la avenida 41 y la calle 94C del Sector Cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) sobre una superficie de terreno CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) según contrato efectuado con Inversiones y Representaciones Urupagua- El Rosal, en fecha 04 de junio de 2008 y un posterior documento suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha 19 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 68, Tomo 31, sin que hasta la presente fecha se efectuara la entrega del mismo ni la compra venta definitiva, del cual han decidido dejarlo como bien común y posteriormente resolver sobre el mismo.

En lo que respecta a la opción de compra que los solicitantes señalan en el referido escrito, este Operador de Justicia observa que las opciones de compra venta constituyen expectativas de derechos, la cual bajo ningún aspecto puede ser considerada como un bien a liquidar.
Así continúan liquidando los bienes de la comunidad de la siguiente manera:

 Dejar como bien propiedad de ambos un inmueble ubicado en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 44, Calle 94A, CASA 43-70 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: Vía Pública Calle 94A y mide veintidós punto cincuenta y un metros (22,51 mts); SUROESTE: Propiedad que es o fue de María Paredes y mide veinticuatro punto un metros (24,01 mts), SURESTE: Vía pública o Avenida 44 y mide trece punto cincuenta y siete metros (13,57 mts); NOROESTE: Propiedad que es o fue de Alirio Sierra y mide quince punto veintiocho metros (15,82 mts), que les pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de fecha 23 de junio de 2008 anotado bajo el número 57, Tomo 64 de los libros llevados por esa Notaría, el cual será vendido por el monto de Bs. 1.100.00,00 y el producto de esta venta será adjudicado al ciudadano GILBERTO RAMÓN RAMÍREZ MORONTA y este se compromete a entregar en un lapso no mayor de dos años a la ciudadana EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).

 El ciudadano GILBERTO RAMÓN RAMÍREZ MORONTA conviene a traspasar a su cónyuge la ciudadana EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO los derechos que le corresponden sobre la propiedad de los siguientes vehículos:

1.- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO GLI 1.3L; Año 2005, Serial del Motor: GB2862; Serial de Carrocería: 8K1CK1ASN5Y800937, Color: GRIS, Placas: VBZ38A, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

2.- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND VITARA XL7; Año 2007; Serial del Motor: 67V332682; Serial de Carrocería: 8ZNCL73867V332682, Color: AZUL, Placas: AGG37J, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR.

 La ciudadana EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO conviene a traspasar a su cónyuge el ciudadano GILBERTO RAMÓN RAMÍREZ MORONTA los derechos que le corresponden sobre la propiedad de los siguientes vehículos:

1.- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL Marca: MAZDA, Modelo: 323HS5; Año: 1995, Serial del Motor: E3357391; Serial de Carrocería: 323HB501138, Color: BLANCO, Placas: AC814YV, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

2.- Un vehículo que posee las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: ESCAPE; Año 2007; Serial del Motor: 7KB24482; Serial de Carrocería: MYU93117KB24482, Color: BLANCO, Placas: VCO78J, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR.

3.- Un vehículo que posee las siguientes características: Marca: DAEWOO, Modelo: CIELO BX/A; Año: 1998; Serial del Motor: G15MF664869B; Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB185416, Color: VERDE, Placas: SAHO10, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR

Así mismo declaramos expresamente que nada nos corresponde por concepto de Plusvalía que produzcan prestaciones sociales, vacaciones, ahorros, ni por ningún concepto que percibamos como producto de nuestro ejercicio, desempeño, trabajo u oficio, por lo cual no tenemos acciones que intentar ni nada que reclamarnos mutuamente.

Respetado Juez, en este acto, como a los efectos lo hacemos consignamos con el fin de que con las disposiciones que anteceden queden partidos y liquidados los bienes que forman nuestra comunidad conyugal sin que tengamos nada que reclamar por otro concepto.

Pedimos al Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal que de forma amistosa en este acto realizamos, nos sean emitidas por secretaria cuatro (04) copias certificadas mecanografiadas del anterior escrito de Partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.

Y de conformidad con diligencia del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2011, suscrita por la parte co-solicitante EUNICE YEE RIVERO, plenamente identificada en actas, donde estableció lo siguiente:

.- Se traspasa al ciudadano GILBERTO RAMÓN RAMÍREZ MORONTA, todos los derechos que me asisten sobre el vehículo Marca: MITSUBISHI, Año: 2009, Modelo: SIGNO, Color: GRIS; Serial del Motor: RG5770; Serial de Carrocería: 8X1CK4ASR9B500347, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, cuya copia del certificado de Registro de Vehículo se encuentra agregada en la presente causa bajo el folio N° 19.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) Da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO y GILBERTO RAMÓN RAMÍREZ MORONTA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
2) Ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales