Exp. 02903
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02903.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Demandante: DISTRIBUIDORA A-M, COMPAÑÍA ANONIMA (DAMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 20 de octubre de 1987, quedando inscrito en el registro de Comercio bajo el N° 50, Tomo 73-A.
Apoderados Judiciales de la demandante: ASTOLFO BERRUETA, ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, YOLIANGEL BERRUETA BOSCAN, LILIANGEL BERRUETA BOSCAN y RICARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.058, 18.158, 91.193, 131.109 y 131.135, en el orden indicado.
Demandada: Sociedad Mercantil AGREGADOS JENS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 21 de abril de 2005, quedando inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 20, Tomo 31-A.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02903, que este Juzgado, en fecha 02 de julio de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara DISTRIBUIDORA A-M, COMPAÑÍA ANONIMA (DAMCA) contra la Sociedad Mercantil AGREGADOS JENS, S.A.
En fecha 08 de julio de 2009 el apoderado actor abogado ASTOLFO BERRUETA, diligenció solicitando le fueran librados los recaudos de citación al demandado, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente, el día 17 de diciembre de 2009, el Alguacil hizo exposición, consignando los respectivos recaudos de intimación librados por cuanto no pudo localizar a los representantes de la demandada.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), que lo constituyó la exposición del Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Ir*
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