Exp. N° 02995
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02995.
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
Demandante: CONDOMINIO DEL EDIFICIO “CASA VIRGINIA”, cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17/03/1995, bajo el Nº 42, tomo33, protocolo primero, representada por la ciudadana Haydee Rubio de Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.515, actuando en su carácter de Administradora del mismo, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte Demandante: ELÍAS RODRÍGUEZ ESPINA, EDY THOMAS PRATO, LUIS NAVARRO y BERNARDO SOTO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.070, 14.700, 34.602 y 66.325, respectivamente y de este domicilio.
Demandada: Sociedad mercantil INMUEBLES FRANLUCCI C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14/01/1991, bajo el Nº 17, tomo 17-A, primer trimestre, representada por el ciudadano Ángelo De Vita, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.778.196, a quien se le atribuye el carácter de Director Gerente de dicha empresa y de igual domicilio que los anteriores.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que en fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO instaurara el CONDOMINIO DEL EDIFICIO “CASA VIRGINIA” contra la sociedad mercantil INMUEBLES FRANLUCCI C.A., antes identificados.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la parte demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La...
…Secretaria
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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