Exp. N° 02920


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02920.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES -Juicio Oral-.

Demandante: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el No.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 85 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto.

Apoderado Judicial de la parte Demandante: HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH PARRA, RICHARD PORTILLO RODRÍGUEZ y PATRICIA RUMBOS ZURITA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.695, 108.257, 114.738 y 46.664, respectivamente, y de este domicilio.

Demandados: CARLOS NIÑO COLOMBO PÉREZ y RODOLFO ANDRÉS ROMERO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.891.393 y V-16.298.949, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente que en fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES -Juicio oral- instaurara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos CARLOS NIÑO COLOMBO PÉREZ y RODOLFO ANDRÉS ROMERO HUERTA, antes identificados.

Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la parte demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales