REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-843

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANA ELISA BECERRA DE PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.333.924, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NELLY NUÑEZ DE PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.099, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y las ciudadanas ELISA CRISTINA PEREA BECERRA, ANA CAROLINA PEREA BECERRA y ELEANA PAOLA PEREA BECERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.922.299, 16.689.500 y 18.650.777, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ROBERTO ANTONIO PEREA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.328.832, quién falleció el día treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010).

Manifestó ser la esposa del de cujus ROBERTO ANTONIO PEREA ÁVILA, y que ellos procrearon tres (03) hijas, antes identificadas.

Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ELISA BECERRA DE PEREA; copia simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos ANA CAROLINA PEREA BECERRA, ELEANA PAOLA PEREA BECERRA, ELISA CRISTINA PEREA BECERRA y ROBERTO ANTONIO PEREA ÁVILA; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011); copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO PEREA ÁVILA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 771; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PEREA ÁVILA y ANA ELISA BECERRA DE PEREA emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 52; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELEANA PAOLA PEREA BECERRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 1625; copia certificada del acta de nacimiento de la ANA CAROLINA PEREA BECERRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 904; copia simple de la acta de nacimiento de la ciudadana ELISA CRISTINA PEREA BECERRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 237.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana ANA ELISA BECERRA DE PEREA y las ciudadanas ELISA CRISTINA PEREA BECERRA, ANA CAROLINA PEREA BECERRA y ELEANA PAOLA PEREA BECERRA y el causante ROBERTO ANTONIO PEREA ÁVILA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ROBERTO ANTONIO PEREA ÁVILA a la ciudadana ANA ELISA BECERRA DE PEREA en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ELISA CRISTINA PEREA BECERRA, ANA CAROLINA PEREA BECERRA y ELEANA PAOLA PEREA BECERRA, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo la diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 82- 2011.-



La Secretaria,





MAPH/mef.