REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 842

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ALEIDA ANTONIA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.163.347, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano SERGIO ENRIQUE FUENMAYOR DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.466, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos NEXY DEL CARMEN RIVAS DÍAZ, VICTOR RAMÓN RIVAS DÍAZ, JEANCARLOS RIVAS DÍAZ, GENESIS GABRIELA RIVAS DÍAZ y VICIBETH ELENA RIVAS ARRIETA, venezolanos, mayores deidad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.417.147, 12.218.382, 12.801.381, 20.439.291 y 18.497.118, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.118.726, quién falleció el día dos (02) de septiembre de dos mil once (2011).

Manifestó ser la esposa del de cujus VICTOR ANTONIO RIVAS, y que ellos procrearon cuatro (04) hijos, antes identificados; además que él tuvo una hija con la ciudadana BETTY JOSEFINA ARRIETA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.751, que lleva por nombre Vicibeth Elena Rivas Arrieta, ut supra identificada.

Se acompañó a la solicitud justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de diciembre de año dos mil diez (2010); copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR ANTONIO RIVAS y ALEIDA ANTONIA DÍAZ RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 97; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALEIDA ANTONIA DÍAZ RODRÍGUEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GENESIS GABRIELA RIVAS DÍAZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JEANCARLOS RIVAS DÍAZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR RAMÓN RIVAS DÍAZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NEXY DEL CARMEN RIVAS DÍAZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VICIBETH ELENA RIVAS ARRIETA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR ANTONIO RIVAS; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS GABRIELA RIVAS DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el N° 93; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEANCARLOS RIVAS DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1611; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR RAMÓN RIVAS DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1718; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEXY DEL CARMEN RIVAS DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1361; copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR ANTONIO RIVAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el N° 925; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR ANTONIO RIVAS y ALEIDA ANTONIA DÍAZ RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 97; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana VICIBETH ELENA RIVAS ARRIETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 112.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana ALEIDA ANTONIA DÍAZ RODRÍGUEZ y los ciudadanos NEXY DEL CARMEN RIVAS DÍAZ, VICTOR RAMÓN RIVAS DÍAZ, JEANCARLOS RIVAS DÍAZ, GENESIS GABRIELA RIVAS DÍAZ y VICIBETH ELENA RIVAS ARRIETA y el causante VICTOR ANTONIO RIVAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR ANTONIO RIVAS a la ciudadana ALEIDA ANTONIA DÍAZ RODRÍGUEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NEXY DEL CARMEN RIVAS DÍAZ, VICTOR RAMÓN RIVAS DÍAZ, JEANCARLOS RIVAS DÍAZ, GENESIS GABRIELA RIVAS DÍAZ y VICIBETH ELENA RIVAS ARRIETA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 81- 2011.-



La Secretaria,





MAPH/mef.