LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2365


MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

DEMANDANTE: ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.810.356, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: DEIVY BRIÑEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.461.823, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, estado Zulia, signado con el número 36170-2011, de fecha 16/03/2011

I
NARRATIVA

En la acción por REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, antes identificada, asistida por el profesional del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.756, en contra del ciudadano DEIVY BRIÑEZ PINEDA, ut supra identificado; la demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.

En fecha 24 de marzo de 2011, la ciudadana ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.810.356, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.756, presentó diligencia por medio de la cual otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, JUAN CARLOS AVILA GONZÁLEZ y NOEMI PARADA LEÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 51.756, 52.098 y 51.991, respectivamente.

Con fecha 28 de marzo de 2011, el profesional del derecho MARTÍN NAVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, ya identificada, presentó diligencia por la cual expuso que consignó las copias fotostáticas correspondientes a fin de que se libren los recaudos de citación y en fecha 31 de marzo de 2011, se libraron los recaudos de citación.

En fecha 18 de abril de 2011, el ciudadano DEIVY ALBERTO BRIÑEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.461.823, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.885, presentó diligencia por medio de la cual otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes identificado.

Con fecha 26 de abril de 2011, el profesional del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, suficientemente identificada, presentó diligencia adjunta a la cual consigna la exposición realizada por el Alguacil del Juzgado Sexto de los Municipios maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 14 de abril de 2011, conforme a la cual fue posible la citación personal de la parte demandada.

En fecha 05 de mayo de 2011, la parte actora ciudadana ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, asistida por el profesional del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, ambos plenamente identificados, presentó diligencia, por la cual manifestó lo siguiente:
“...Con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la presente causa. En virtud de este acto se da por terminado el presente proceso, por lo que solicito al Tribunal se sirva homologar este desistimiento para que surta los efectos de ley. Asimismo pido se proceda al archivo del expediente. Es todo ...”. (Omissis).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

En palabras del procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en el derecho Venezolano, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, la ciudadana ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.810.356, en su carácter de parte demandante, asistida por el profesional del derecho MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.756, manifestó en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, que desiste de l presente causa, y solicita, la homologación de este desistimiento y el archivo del expediente; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que hizo en el juicio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada en sede jurisdiccional; se produjo entonces por la parte UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte demandante.- ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora ciudadana ANA GRACIELA NAVARRO LÓPEZ VIUDA DE URDANETA, antes identificada, en el juicio que por REIVINDICACIÓN ha incoado en contra del ciudadano DEIVY BRIÑEZ PINEDA, ya identificado.
SEGUNDO: Declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 90-2011.
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
MAPH/agra.-