REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-820

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GLADYS JOSEFINA ROSARIA PAGLIUCA VALLONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.831.557, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARISELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.836, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ANNA VALLONE DE PAGLIUCA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-313.680, LUIS PAGLIUCA VALLONE, ELENA PAGLIUCA VALLONE, JOSÉ ANTONIO PAGLIUCA VALLONE, SILVANO ÁNGEL PAGLIUCA VALLONE, venezolanos, mayores deidad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.050.858, 5.163.278, 7.763.419, 9.710.223, respectivamente y del mismo domicilio; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO PAGLIUCA VALLONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.832.375, quién falleció el día diez (10) de enero de dos mil once (2011).

Manifestó ser la hija del de cujus ANTONIO PAGLIUCA VALLONE, y además de ella, procreó cuatro (04) hijos con la ciudadana ANNA VALLONE DE PAGLIUCA, antes identificados.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), se dictó auto instando a la postulante a consignar justificativo de testigo debidamente autenticado, a fin de admitir la presente solicitud de heredero.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), la ciudadana GLADYS JOSEFINA PAGLIUCA, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MARISELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.836, presentó diligencia consignando justificativo de testigo, emanado de la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil once (2011).

Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROSARIA PAGLIUCA VALLONE; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROSARIO PAGLIUCA VALLONE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6420; copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO PAGLIUCA VALLONE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 11; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNA VALLONE DE PAGLIUCA; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO PAGLIUCA VALLONE y ANNA VALLONE DE PAGLIUCA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 129 ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA PAGLIUCA VALLONE; original del acta de nacimiento de la ciudadana ELENA PAGLIUCA VALLONE, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del estado Zulia ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS PAGLIUCA VALLONE; original del acta de nacimiento del ciudadano LUIS PAGLIUCA, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia signada con el N° 4014; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano SILVANO ÁNGEL PAGLIUCA VALLONE; copia certificada del ciudadano SILVANO ÁNGEL PAGLIUCA VALLONE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1944; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO PAGLIUCA VALLONE; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO PAGLIUCA VALLONE; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO PAGLIUCA VALLONE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 8419.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA ROSARIA PAGLIUCA VALLONE y los ciudadanos ANNA VALLONE DE PAGLIUCA, LUIS PAGLIUCA VALLONE, ELENA PAGLIUCA VALLONE, JOSÉ ANTONIO PAGLIUCA VALLONE, SILVANO ÁNGEL PAGLIUCA VALLONE y el causante ANTONIO PAGLIUCA VALLONE; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO PAGLIUCA VALLONE a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ROSARIA PAGLIUCA VALLONE, LUIS PAGLIUCA VALLONE, ELENA PAGLIUCA VALLONE, JOSÉ ANTONIO PAGLIUCA VALLONE, SILVANO ÁNGEL PAGLIUCA VALLONE en su condición de hijos y a la ciudadana ANNA VALLONE DE PAGLIUCA, en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 80- 2011.-



La Secretaria,


MAPH/mef.