REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-840

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NELSA DEL CARMEN PERNÍA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.370.346, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.026, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARÍA LUCIA PIÑA PERNÍA, NELSÓN JOSÉ PIÑA PERNÍA, ANA MARÍA PIÑA PERNÍA, MARÍA DEL CARMEN PIÑA PERNÍA y JESÚS ENRIQUE PIÑA PERNÍA, venezolanos, mayores deidad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.904.742, 10.426.543, 12.212.825, 15.720.285 y 18.396.155, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN ENRIQUE PIÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 123.858, quién falleció el día nueve (09) de abril de dos mil once (2011).

Manifestó ser la esposa del de cujus NELSÓN ENRIQUE PIÑA MORA, y que ellos procrearon cinco (05) hijos, antes identificados.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano NELSÓN ENRIQUE PIÑA MORA; emanada de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, signada con el N° 112; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSÓN ENRIQUE PIÑA MORA; original del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA LUCIA PIÑA PERNÍA, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 1.925; original del acta de nacimiento del ciudadano NELSÓN JOSÉ PERNÍA, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el N° 3286, original del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA PIÑA PERNÍA, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del estado Zulia, signada con el N° 1173; original del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PIÑA PERNÍA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 370; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE PIÑA PERNÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, signada con el N° 2225, original del acta de matrimonio civil de los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE PIÑA MORA y NELSA DEL CARMEN PERNÍA GARCÍA, emanada del Juzgado del Distrito Colón de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, signada con el N° 7; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELSA DEL CARMEN PERNÍA DE PIÑA; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA LUCIA PIÑA PERNÍA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSÓN JOSÉ PIÑA PERNÍA; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARÍA PIÑA PERNÍA; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PIÑA PERNÍA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ENRIQUE PIÑA PERNÍA; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02/04/2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana NELSA DEL CARMEN PERNÍA DE PIÑA y los ciudadanos MARÍA LUCIA PIÑA PERNÍA, NELSÓN JOSÉ PIÑA PERNÍA, ANA MARÍA PIÑA PERNÍA, MARÍA DEL CARMEN PIÑA PERNÍA y JESÚS ENRIQUE PIÑA PERNÍA y el causante NELSÓN ENRIQUE PIÑA MORA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN ENRIQUE PIÑA MORA a la ciudadana NELSA DEL CARMEN PERNÍA DE PIÑA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARÍA LUCIA PIÑA PERNIA, NELSÓN JOSÉ PIÑA PERNÍA, ANA MARÍA PIÑA PERNÍA, MARÍA DEL CARMEN PIÑA PERNÍA y JESÚS ENRIQUE PIÑA PERNÍA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 79- 2011.-



La Secretaria,





MAPH/mef.