REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2386.

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: RUBÉN GERARDO GOITE TUDARES y TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.374.235 y V- 3.779.189, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 36592-2011, de fecha 01/04/2011; en consecuencia se le da entrada, fórmese expediente y numérese; y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:

II
NARRATIVA

Comparecen los ciudadanos RUBÉN GERARDO GOITE TUDARES y TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.374.235 y V- 3.779.189, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ambos asistidos por la profesional del derecho ORLINDA USECHE REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 112.547, y manifiestan que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Juez Unipersonal Nº 02, en el expediente signado con el Nº 17967, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios, tres (03) al cinco (05), ambos inclusive, de las actas procesales.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo y común acuerdo en liquidar y partir, los únicos bienes muebles e inmuebles habidos y pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales se describen de la siguiente manera:
“…Un apartamento, distinguido con las siglas 8-C, ubicado en la planta N° 8 del edificio “Los Amigos”, identificado con el N° 86A-60, situado en la avenida (antes Santa Rita), entre calle 86A y 87, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el apartamento consta de un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 mts²), y siendo sus linderos los siguientes: por el NORTE: Linda con Fachada Norte del edificio “Los Amigos”; SUR: Linda con Fachada Sur del edificio: ESTE: Linda con fachada Este del edificio y parte con el hall de entrada de la octava planta y el ascensor; y OSTE: Linda con fachada Oeste del señalado edificio“Los Amigos”, a dicho apartamento le ha sido asignado un puesto para estacionamiento, marcado con las siglas 8-C. Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros doscientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco millonésima por ciento (3.219575%).
“…Un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 6-C, ubicado en el ala “C” del edificio Río Norte, del Conjunto Residencial Río Norte, situado en la calle 41, cédula catastral N° 05-571, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; el mencionado inmueble tiene una superficie aproximadamente de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina empotrada, tres (03) dormitorios, tres (03) salas sanitarias y un (01) cuarto de servicio o estudio, dotado de dos (02) unidades de aire central; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación, escalera y apartamento N° 6-D; ESTE: Con apartamento 6B, y OESTE: Linda con fachada Oeste del edificio. Al apartamento antes descrito corresponde un porcentaje de condominio de 2.38%, a sí mismo le corresponde en propiedad el uso exclusivo de dos (02) puesto de estacionamiento, distinguidos con las siglas N° 6-C.
“…Un vehículo, Marca Ford, Modelo Laser 1.8, Año 2002, Placas VBM48X, Serial de Carrocería 8YPLP11E128A30956, Serial del Motor 2A30956, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, según certificado de Registro de vehículo 25242297 de fecha 29 de marzo del 2007.
“…Un automóvil, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Año 2008, Placa MFM96Y, Serial de Carrocería 8Y8HX48P881111210, Color Rojo, Uso Particular Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón certificado de Registro del vehículo N° 26516012 de fecha 7 de abril del 2008.
“…Dos parcelas de terreno en jardines de la chinita, número VII-B-1419 y VIIIB-1418,adquiridos la primera en fecha 05 de julio del año 1997 y la segunda en fecha 26 de abril de 1997, según contrato N° 82.793 y 80.184.
“…La Prestaciones Sociales que corresponde a la ciudadana TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, en la Gobernación del estado Zulia Secretaria de Infraestructura de este domicilio.

Con relación a la Liquidación y Partición de los bienes muebles e inmuebles, exponen lo siguiente: El inmueble identificado con la siglas 8-C, ubicado en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 31 de julio de 2006, registrado bajo el No.1, Tomo 12, Protocolo 1°; lo estimaron en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00), y se le adjudicó en propiedad al ciudadano RUBÉN GERARDO GOITE TUDARES.

Un apartamento, identificado con N° 6C, ubicado en el ala C, del Conjunto Residencial Río Norte, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el 08 de junio de 2009, bajo el N° 2009.1825, fue estimado en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (395.000,00), y se lo adjudicaron en propiedad a la ciudadana TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ.

Un vehículo por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00), propiedad de la ciudadana TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, según Certificado de Registro de Vehículo N° 25242297 de fecha 29 de marzo del 2007, fue adjudicado para la ciudadana antes mencionada.

Un automóvil por la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.265.000,00), propiedad del ciudadano RUBÉN GERARDO GOITE TUDARES, según Certificado de Vehículo N° 26516012 de fecha 7 de abril del 2008, fue adjudicado para el ciudadano antes identificado.

Dos parcelas de terreno en jardines la chinita, por la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) las dos, de fechas 05/07/97 y 26/04/97, signada con los Nos. VII-B-1419 y VIII-B-1418, según contrato N° 82.793, las cuales las dos fueron adjudicadas para la ciudadana TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ.

Las Prestaciones Sociales que corresponden a la ciudadana TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, en la Gobernación del estado Zulia Secretaria de Infraestructura de este domicilio, y las cuales alcanzas hasta la fecha a la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs 85.000,00), serán única y exclusivamente de ella.

Finalmente ambas partes, declararon no tener nada más que liquidar, ni reclamarse, derivado de la unión matrimonial que sostuvieron, y a tal efecto queda liquidado los únicos bienes muebles e inmuebles que integró la comunidad conyugal.


III
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de lo folios tres (03) al cinco (05), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos RUBÉN GERARDO GOITE TUDARES y TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, antes identificados, habían contraído por ante el Prefecto Civil y Secretario, respectivamente, del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo (hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia), en fecha 02 de marzo de 1989; según copia certificada de la sentencia, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal No.2, en fecha 10 de febrero de 2011.

Al respecto, observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 21 de febrero de 2011; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los únicos bienes mueble e inmuebles existente durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos RUBÉN GERARDO GOITE TUDARES y TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes muebles e inmuebles de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos RUBÉN GERARDO GOITE TUDARES y TEREZA CELINA RÍOS GUTIÉRREZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
SEGUNDO: ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas, solicitadas, con las inserciones correspondientes, a los fines de la protocolización respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑERIRO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 86 -2011.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
MAPH/mef