REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2328
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ COELLO y LIVIA JUDITH COLINA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.773.473 y 4.014.551, respectivamente, domiciliados esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS JAVIER MARTÍNEZ ADRIANZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.829, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), se dictó auto instando a los postulantes a consignar la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ COLINA, a fin de admitir la presente solicitud de divorcio.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día doce (12) de abril de dos mil once (2011), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscala Vigésima Novena del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio 18 de Octubre, Casa N° 5-74, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ COELLO y LIVIA JUDITH COLINA MARÍN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente del extinto Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.590.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ COLINA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.544.522; según consta de la copia certificada del acta de nacimiento del prenombrado ciudadano de fecha dos (2) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual está distinguida con el N° 2.100; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las nueve hora y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 78-2011.-
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

MAPH/lixsay.