REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-846

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana INÉS LÓPEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.616.313, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NOIDEE AMAYA QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.951, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MAYNÉS ATAMAICA SÁNCHEZ LÓPEZ, MAYRET AYTUMASI SÁNCHEZ LÓPEZ, MANUEL JÓSE SÁNCHEZ LÓPEZ, JÓSE MANUEL SÁNCHEZ LÓPEZ y MAYRUTH INÉS SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores deidad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.357.837, 15.464.105, 18.370.588, 18.370.589 y 18.281.096, respectivamente, y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.385.287, quién falleció el día veinte (20) de marzo de dos mil once (2011).

Manifestó ser la esposa del de cujus MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ COHEN, y que ellos procrearon cinco (05) hijos, antes identificados.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYNÉS ATAMAICA SÁNCHEZ LÓPEZ, a fin de admitir la presente solicitud.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, la ciudadana INÉS LÓPEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.313, asistida por la profesional del derecho NOIDEE AMAYA QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.951, presentó diligencia consignando copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYNÉS ATAMAICA SÁNCHEZ LÓPEZ, ya identificada.

Se acompañó a la solicitud, acta de defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ COHEN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del estado Zulia, signada con el N° 67; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ COHEN e INÉS LÓPEZ, emanada del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez del estado Zulia, signada con el N° 04; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYNÉS ATAMAICA SÁNCHEZ LÓPEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del estado Zulia, signada con el N° 162; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYRET AYTUMASI SÁNCHEZ LÓPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Distrito Mara del estado Zulia, signada con el N° 1091; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL JÓSE SÁNCHEZ LÓPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, signada con el N° 3878; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JÓSE MANUEL SÁNCHEZ LÓPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, signada con el N° 1786; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYRUTH INÉS SÁNCHEZ LÓPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, signada con el N° 2790; justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2011; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ COHEN; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana INÉS LÓPEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAYNÉS ATAMAICA SÁNCHEZ LÓPEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAYRET AYTUMASI SÁNCHEZ LÓPEZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL JÓSE SÁNCHEZ LÓPEZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ LÓPEZ; copia simple de la cédula de identidad de la cédula de identidad de la ciudadana MAYRUTH INÉS SÁNCHEZ LÓPEZ.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana INÉS LÓPEZ DE SÁNCHEZ y los ciudadanos MAYNÉS ATAMAICA SÁNCHEZ LÓPEZ, MAYRET AYTUMASI SÁNCHEZ LÓPEZ, MANUEL JÓSE SÁNCHEZ LÓPEZ, JÓSE MANUEL SÁNCHEZ LÓPEZ y MAYRUTH INÉS SÁNCHEZ LÓPEZ con el causante MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ a la ciudadana INÉS LÓPEZ DE SÁNCHEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MAYNÉS ATAMAICA SÁNCHEZ LÓPEZ, MAYRET AYTUMASI SÁNCHEZ LÓPEZ, MANUEL JÓSE SÁNCHEZ LÓPEZ, JÓSE MANUEL SÁNCHEZ LÓPEZ y MAYRUTH INÉS SÁNCHEZ LÓPEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº- 89 2011.-

LA SECRETARIA,





MAPH/mef.