REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 1992
I.- Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES y CIRILA DEL VALLE MORÁN MERCHÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.430.996 y 11.298.593, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho IRAMA REYES PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.844, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, los ciudadanos LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES y CIRILA DEL VALLE MORÁN MERCHÁN antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES y CIRILA DEL VALLE MORÁN MERCHÁN, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES y CIRILA DEL VALLE MORÁN MERCHÁN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de octubre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 243.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 87 2011
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
MAPH/mef
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