EXP-4231 Sent-11.024

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, cuatro (04) de Mayo del año dos mil once 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 07-04-2011, consignando las copias certificadas del acta de defunción de las ciudadanas ALIDA ELENA CASTELLANO VIUDA DE VILLALOBOS y ABDIAS VILLALOBOS SEMPRUN, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO DE JESUS VILLALOBOS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-4.143.157, actuando en su propio nombre e interés y en Representación de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS CASTELLANO, ADOLFO DE JESUS VILLALOBOS CASTELLANO y los sucesores de AURAMARINA VILLALOBOS CASTELLANO y ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.979, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y sus hermanos ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS CASTELLANO, ADOLFO DE JESUS VILLALOBOS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.687.481, V-3.647.746 y V-4.143.157, respectivamente, y sus sobrinos los sucesores de AURAMARINA VILLALOBOS CASTELLANO, ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO y ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS CASTELLANO, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ALIDA ELENA CASTELLANO VIUDAD DE VILALLOBOS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.643.860, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiséis (26) de Noviembre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 476, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento Nos 207, 497, 825, 378, 2121, 283, de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS CASTELLANO, ADOLFO DE JESUS VILLALOBOS CASTELLANO, ALBERTO DE JESUS VILLALOBOS CASTELLANO, AURA MARINA VILLALOBOS CASTELLANO, ALICIA MARGARITA VILLLALOBOS CASTELLANO y ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS CASTELLANO, la primera, la segunda expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, la tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; la quinta y la sexta por el Consejo Municipal de Maracaibo; copias certificadas de las actas de defunción Nos. 515 y 02, de las ciudadanas AURA MARINA VILLALOBOS CASTELLANO y ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar; actas de nacimiento Nos 4704, 6313, 489, 959, 1799, 1661, 21, 075, 2331, de los ciudadanos LUIS ABDIAS ROLDAN VILLALOBOS, CARLOS ALBERTO ROLDAN VILLALOBOS, JUAN CARLOS ROLDAN VILLALOBOS, NESTOR LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS VILLALOBOS, LUIS GUSTAVO VILLALOBOS VILLALOBOS, AURA MARINA VILLALOBOS AGUIRRE, ANMARY ELENA MARTINEZ VILLALOBOS, ANGELIS MARINA MARTINEZ, ANYELIN MARITZA MARTINEZ, expedida la primera y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá; la tercera, cuarta y quinta por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar; la sexta por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá; séptima y octava por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Todad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; acta de matrimonio No 74, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROLDAN GONZALEZ y AURAMARINA VILLLAOBOS CASTELLANO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar; acta de matrimonio No 59, entre los ciudadanos NESTOR LUIS VILLALOBOS y ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar; acta de matrimonio No 179, entre los ciudadanos ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS CASTELLANO y MARITZA ROSA AGUIRRE URDANETA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar; copias fotostática de las cédulas de Identidad de los solicitantes; y Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Abril del año 2011, donde los ciudadanos NORA FINOL DE AÑEZ, NATHALI AÑEZ FINOL y JORGE AÑEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y abuela respectivamente por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.